Esta semana no os voy a aburrir con un artículo de carácter puramente laboral, sino que, partiendo de esa base, voy a reflexionar sobre un cambio que considero imprescindible en nuestro ordenamiento jurídico. ¿Cual sería ese cambio?...Pues algo tan complejo y díficil de conseguir como establecer la responsabilidad solidaria de la clase política, así como de los técnicos responsables de la respectiva Administración Pública, en aquellos supuestos en que se produzca una clara y evidente actuación fraudulenta o irregular por parte de la Administración Pública.
Despues de acumular a mis espaldas unos cuantos años de lucha frente a las Administraciones Públicas, he ido descubriendo que, en buena medida, muchos de los conflictos surgidos en las mismas se derivan de la falta de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones de los cargos políticos y de los técnicos que asesoran a los mismos. Solo desde esta perspectiva, se puede entender como desde las Administraciones Públicas se realizan actos claramente fraudulentos en materia laboral (despidos improcedentes, contrataciones temporales en fraude de ley, evidentes cesiones ilegales de mano de obra, discriminaciones salariales en función del mayor o menor grado de cercanía personal del trabajador, etc.).
Cuando uno no asume las consecuencias de sus actos, a diferencia de lo que sucede con un empresario que responde de su negligente gestión con su patrimonio, la consecuencia no puede ser otra que la generalización del fraude y el amiguismo. Por desgracia, a lo largo de estos últimos años, he tenido que asistir a múltiples procesos en los cuales, el motivo para cesar a un trabajador, no tenía otra explicación que haber sido contratado por el gobierno saliente, empleado que por supuesto había sido contratado en fraude y cuyo sustituto también será contratado en fraude por el nuevo gobierno. ¿Quien asume el enorme gasto que para las arcas públicas supone afrontar esas indemnizaciones?¿Quien asume las consecuencias de seguir engordando una Administración por causa de la existencia de una cesión ilegal? La respuesta es sencilla, el ciudadano con sus impuestos.
Es por este motivo por lo que hago esta propuesta radical, que los cargos políticos y los técnicos que con sus informes avalen una actuación claramente fraudulenta, respondan solidariamente con su patrimonio de las consecuencias que por sentencia firme se puedan establecer. En este caso, me parecería razonable un incremento de las retribuciones de esos puestos y cargos, pues, en estas circunstancias, si que habría una autentica responsabilidad que merecería ser compensada y abonada.
La clase política, así como determinados puestos técnicos de la Administración, no pueden quedarse al margen de la progresiva extensión de la responsabilidad empresarial, incluso en el ámbito penal.
Como siempre estoy abierto a vuestras opiniones, críticas y sugerenias
20 de febrero de 2011
13 de febrero de 2011
Un nuevo Plan de Choque
Una nueva semana y un nuevo Plan de Choque sobre la mesa en materia laboral, en esta ocasión por medio del Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, o lo que es lo mismo, un programa meramente coyuntural destinado a establecer bonificaciones a la contratación (a tiempo parcial y para determinados colectivos), y a fomentar la participación en políticas activas de empleo y en planes formativos (mediante una ayuda económica de 400 €).
Como el propio Decreto-Ley señala, el mismo contiene una serie de medidas urgentes, temporales, y por tanto que no abordan los problemas reales de nuestro mercado laboral. El primer paso para robustecer el empleo pasa, antes de incentivar la creación de empleos temporales y a tiempo parcial, por rebajar de un modo general las cotizaciones a la seguridad social de las empresas, y por otro, por revisar las causas por despido objetivo establecidas tras la entrada en vigor de la Ley 35/2010, limitando las mismas.
Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores contiene suficientes elementos de flexibilidad laboral dentro de las empresas, de medo que las msimas puedan adaptarse a su entorno sin necesidad de acudir, desde un primer momento, a la amortización de puestos de trabajo. La revisión de las causas por despido poniendo coto al mismo, y la reducción general de las cuotas a la Seguridad Social, (sin necesidad de acudir al sistema de bonificaciones que no hace sino crear empleo precario y temporal manteniendo la dualidad de nuestro mercado de trabajo), serían herramientas útiles para frenar la sangria en la perdida de puestos de trabajo, y a partir de ahí, favorecer la contratación estable y de calidad, poniendo fin de un modo progresivo a la brecha existente entre trabajadores fijos y temporales.
En resumen, una vez más se hecha en falta una visión a largo plazo en la regulación del mercado laboral, siendo cada vez más frecuente la adopción de medidas cortoplacistas que favorezcan, de un modo real, la salida a la actual situación de crisis económica.
Como el propio Decreto-Ley señala, el mismo contiene una serie de medidas urgentes, temporales, y por tanto que no abordan los problemas reales de nuestro mercado laboral. El primer paso para robustecer el empleo pasa, antes de incentivar la creación de empleos temporales y a tiempo parcial, por rebajar de un modo general las cotizaciones a la seguridad social de las empresas, y por otro, por revisar las causas por despido objetivo establecidas tras la entrada en vigor de la Ley 35/2010, limitando las mismas.
Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores contiene suficientes elementos de flexibilidad laboral dentro de las empresas, de medo que las msimas puedan adaptarse a su entorno sin necesidad de acudir, desde un primer momento, a la amortización de puestos de trabajo. La revisión de las causas por despido poniendo coto al mismo, y la reducción general de las cuotas a la Seguridad Social, (sin necesidad de acudir al sistema de bonificaciones que no hace sino crear empleo precario y temporal manteniendo la dualidad de nuestro mercado de trabajo), serían herramientas útiles para frenar la sangria en la perdida de puestos de trabajo, y a partir de ahí, favorecer la contratación estable y de calidad, poniendo fin de un modo progresivo a la brecha existente entre trabajadores fijos y temporales.
En resumen, una vez más se hecha en falta una visión a largo plazo en la regulación del mercado laboral, siendo cada vez más frecuente la adopción de medidas cortoplacistas que favorezcan, de un modo real, la salida a la actual situación de crisis económica.
6 de febrero de 2011
El siguiente paso de la reforma……subidas salariales, IPC y productividad.
Desde hace varias semanas se ha trasladado a la sociedad el mensaje de que la economía española es poco competitiva y con escasa productividad, buena parte de esta explicación podría encontrarse en el hecho de que nuestro país se ha caracterizado en los últimos años por crear empleo en sectores de actividad con escasa cualificación profesional, (fundamentalmente construcción y sector servicios). En este contexto, los gurús de la economía afirman que solo ligando los salarios a la productividad lograremos que esta mejore, articulando para ello mecanismos que permitan la rápida adaptación del salario a la situación del mercado.
Por el otro lado, sin embargo, tenemos la inflación. Un aumento de precios conlleva necesariamente a la perdida de poder adquisitivo de los trabajadores si la negociación colectiva no establece cláusulas de revisión salarial.
Creo que asistimos a un debate crucial sobre el futuro de los salarios en nuestro país. Tras la entrada en vigor de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, no puede seguir sosteniéndose que el mercado laboral español es demasiado rígido y carece de instrumentos para que una empresa pueda adaptarse realmente a las necesidades del mercado (se han flexibilizado los requisitos para aplicar la cláusula de descuelgue salarial, se ha facilitado la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se han aumentado las posibilidades de llevar a cabo Expedientes de Regulación de Empleo suspensivos, se han establecido mecanismos para fomentar la movilidad y el traslado de los trabajadores, etc.), en definitiva, no falta flexibilidad, sino por el contrario un mal uso de las herramientas que la legislación laboral pone a nuestro alcance.
Ligar salarios a productividad puede tener un efecto positivo en momentos puntuales o en sectores muy poco dinámicos, pero establecer una regla general de vincular salarios a productividad no solo hunde el poder adquisitivo de los trabajadores, sino que a la larga aumenta la brecha social de una nación. Creo que el mejor ejemplo de esto es que Alemania, paradigma del salario vinculado a productividad, ha visto como el salario neto medio por empleado descendía desde los 16.471 euros anuales en el año 2004, hasta los 15.815 euros en que acabó el año pasado. Es cierto que ha cambio se ha creado empleo y el paro has descendido a poco más del 7% de la población,…el coste, que la clase media alemana ha descendido en los últimos años nada menos que 10 puntos, de modo que actualmente ya representa menos del 50% de la población.
Como siempre espero vuestras opiniones y comentarios.
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