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20 de junio de 2011

Saber escuchar, saber iluminar.

Tengo que reconocer que pertenezco a una profesión que tiene un extraño don, oir pero no escuchar.

Me imagino que algunos de vosotros conocereis abogados, o incluso puede que hayais necesitado sus servicios en alguna ocasión, así que sabreis de lo que estoy hablando.

Los abogados tenemos la extraña manía de saber lo que nuestro cliente necesita, incluso mejor que él mismo, lo cual es un error, un grave error. Las respuestas de manual no son válidas, pues cada cliente tiene una situación personal completamente distinta, de modo que el consejo que podemos ofrecerle a un cliente, puede ser desastroso para otro. El problema es que no son pocos los abogados que miran a su cliente de un modo paternalista, como una persona perdida en un mundo legal, donde el abogado tiene que ser su faro....pero cuidado, que el farero puede equivocarse y mandar el barco contra las rocas.


Para generar valor al cliente, para satisfacer sus necesidades, debemos acercarnos a su problematica, escucharlo con atención, sopesar las opciones, exponerselas con claridad, explicár cual consideramos que es la que le reporta una mayor utilidad y dejarle decidir en libertad, en definitiva, ser honestos.

13 de junio de 2011

Modificación sustancial y ius variandi empresarial

Hace unos días, una de las seguidoras del blog, me planteabasi es posible que un empresario cambie unilateralmente el horario de trabajo de sus empleados, pregunta que me ha dado la idea de abordar uno de los aspectos más problemáticos de la organización del trabajo, como es el choque entre el derecho del empresario a organizar el tiempo de trabajo y el de los trabajadores a que se respete la jornada normal o pactada, o lo que es lo mismo, hablando en términos jurídicos, el ius variandi empresarial frente a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Antes de nada debo anticiparos que la respuesta no es sencilla, no es universal, sino que dependerá siempre de las circunstancias concretas del caso...como casi todo lo que pasa en derecho, pero aun así espero que este artículo os ayude a enfrentaros a esta problemática.

Unos breves apuntes legales para situar la discusión, la organización de la jornada es una de las manifestaciones del poder de dirección y organización del empresario que se plasma en los artículos 1 y 5 del Estatuto de los Trabajadores. Por lo que respecta a la jornada, acudiremos a los artículos 34 a 37 del Estatuto. Por su parte, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, (jornada de trabajo y horario y distribución de la misma), se recoge en el artículo 41.

Pero, una vez dicho todo esto, ¿Como podemos distinguir un legítimo ejercicio del poder de organización del empresario de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?. Creo que para explicarlo, nada mejor que un ejemplo.

Tenemos a dos trabajadores que llamaremos A y B. En ambos casos, su contrato de trabajo estipula que tienen una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, sin indicar nada más. Al mismo tiempo, los dos empleados prestan sus servicios en jornada continua de 07:00 a 15:00 horas. Esta es la situación de inicio. Bien, supongamos que el empresario propone al trabajador A un cambio de su jornada, de modo que la misma comience a las 07:30 y concluya a las 14:30 horas, para una mejor organización de la empresa. Por su parte, al trabajador B, se le indica que pasará a prestar servicios en jornada partida de 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas. ¿Estamos ante una reorganización legítima del tiempo de trabajo, ante una modificación sustancial, ante las dos cosas?

Mi opinión es que el trabajador A se encontraría ante un ejercicio legítimo del poder de dirección y organización empresarial. Por el contrario, al trabajador B, se le estaría sometiendo a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La explicación se encuentra precisamente en la sustancialidad del cambio operado, mientras que al empleado A se le mantendría su sistema de jornada continua con una ligera modificación de la hora de entrada y salida, al empleado B se le alteraría por completo su organización del tiempo de trabajo, pasando a la situación de jornada partida.

Las consecuencias de encontrarnos ante uno y otro caso son muy diferentes. Así, una reorganización del horario o jornada que no se considere sustancial deberá ser acatada, sin posibilidades de que un Tribunal la revoque. Por otro lado, si la modificación es sustancial, se deberán cumplir los requisitos formales previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, además, frente a esta decisión, el trabajador podrá optar por aceptarla, por impugnarla en los Tribunales, e incluso por optar por la rescisión de su contrato, en cuya caso tendrá derecho a ser indemnizado en la cuantía de veinte días de salario por año de servicio, y hasta un máximo de nueve mensualidades.

¿Qué camino tomar?

7 de junio de 2011

Esto lo pagamos entre todos

Esta mañana tenía juicio en el Social contra un Ayuntamiento del sur de la provincia de Pontevedra y, lo que allí ha acontecido, me ha recordado a una campaña publicitaria que hace unos meses circulaba en todos los medios de comunicación, en relación con la crisis económica, y que acababa señalando que esto lo solucionamos entre todos, aunque en este caso el título, dado lo que sucedió esta mañana en el Juzgado, sería algo así como, ¡Esto lo pagamos entre todos!

Os pongo en situación, llaman a las partes para el juicio, me siento, preparo mis papeles y me dispongo a realizar mis alegaciones, cuando de repente, para mi sorpresa, comenta el Letrado del Ayuntamiento que no podemos empezar por que aun no ha llegado su Procuradora. Al principio me quede como en blanco, no supe reaccionar....Procuradora.....pero, si en la jurisdicción social NO es necesario Procurador, por no ser necesarios no lo somos ni los abogados, pues la Ley procesal estipula que un ciudadano se puede defender y representar a sí mismo ante la Jurisdicción Social. En resumen, ¿que pinta un Procurador en ese juicio?. Pues nada, absolutamente nada, pues al ser el Ayuntamiento parte demandada ni siquiera ha tenido que mover documento alguno en los Juzgados, lo único que ha hecho la Sra. Procuradora es sentarse al lado del abogado del Ayuntamiento en cuestión, no abrir la boca, y firmar el acta.

Pero las dos grandes preguntas vienen a continuación. A saber, la primera, ¿Cuanto va a cobrar la Procuradora por este procedimiento?, y la segunda y si cabe más importante, ¿Quien es el iluminado, caradura o inútil que ha permitido esta situación?.

El despilfarro de dinero público en nuestro país, como veis, afecta a todos los ámbitos y a todo tipo de actuaciones. Mientras los ciudadanos viven estrangulados economicamente, nuestras administraciones públicas se dedican a tirar el dinero en actuaciones absolutamente innecesarias, como es pagar a Procuradores en el orden social, no se si por pura negligencia en la gestión o para pagar favores de cualquier índole, pero da igual, por que como dice la nueva campaña publicitaria, total , ¡Esto lo pagamos entre todos!

Creo que es bueno que los ciudadanos sepan a que se destina su dinero, y como una imagen vale más que mil palabras, aqui os dejo la que representa lo que ha sucedido esta mañana.



1 de junio de 2011

Tempus Fugit

Hace ya tres años que empezó una de las peores crisis económicas que se recuerdan y, como consecuencia de la cual, España se ha convertido en una enorme cola de desempleados, a la espera de que su futuro, aun les depare la oportunidad de escapar del pozo en el que se encuentran.

En este contexto, se anunciaron sucesivos planes anticrisis, ninguno de los cuales ha sido capaz hasta ahora de poner freno a la hemorragia diaria de parados. LLegados a este punto, el gobierno se puso en contacto con los interlocutores sociales para abordar la necesidad de modificar el marco de la negociación colectiva, poniéndose sobre la mesa asuntos como eliminar la prórroga automática de los convenios, establecer nuevos mecanismos de flexibilidad interna, favorecer el descuelgue salarial del Convenio aplicable, etc.

Nada destacable direis, bueno, nada, lo que se dice nada....salvo que os parezca poca cosa que desde enero las organizaciones empresariales, (CEOE), y las sindicales más representativas, (UGT y CC.OO), estén negociando sin alcanzar hasta la fecha acuerdo alguno. Cinco meses....y nada, cinco millones de parados....y nada.

Podría decir muchas cosas al respecto, pero me limitaré a realizar una pregunta. ¿No se supone que las leyes las aprueba el Parlamento?. Me explico, creo sinceramente en el dialogo social  entre empresarios y trabajadores como mecanismo para crear marcos laborales estables, pero ínsisto, los interlocutores sociales deben dialogar, proponer, estudiar, pero no pueden LEGISLAR, para eso ya disponemos de un Congreso y un Senado que son los legítimos representantes de la soberanía popular.

Es indiscutible que el artículo 7 de la Constitución confiere a las asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales un papel relevante dentro de nuestro sistema democrático, pero no le confiere la potestad legislativa, la cual solo reside en Cortes. Sin embargo, desde hace ya algunos lustros, nuestros gobiernos han decido que legislar en materia laboral puede resultar políticamente incorrecto, puede causar huelgas generales, mala imagen ante la ciudadanía  y suponer la perdida de votos, pero es que oigan....a ustedes se les paga para que legislen, incluso en materia laboral, cueste lo que cueste. No se puede hacer una dejación de funciones dejando en manos de la patronal y los sindicatos la política laboral de este país.

Han transcurrido cinco meses, y la negociación colectiva no avanza ni se vislumbra acuerdo al respecto, cinco meses y cientos de miles de parados más, atonitos, sorprendidos y como es lógico...indignados, ante un gobierno que no gobierna y un parlamento que no legisla.

¡TEMPUS FUGIT!

¿Cuantos miles de parados más serán necesarios para que nuestro Parlamento aborde la negociación colectiva?