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13 de junio de 2011

Modificación sustancial y ius variandi empresarial

Hace unos días, una de las seguidoras del blog, me planteabasi es posible que un empresario cambie unilateralmente el horario de trabajo de sus empleados, pregunta que me ha dado la idea de abordar uno de los aspectos más problemáticos de la organización del trabajo, como es el choque entre el derecho del empresario a organizar el tiempo de trabajo y el de los trabajadores a que se respete la jornada normal o pactada, o lo que es lo mismo, hablando en términos jurídicos, el ius variandi empresarial frente a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Antes de nada debo anticiparos que la respuesta no es sencilla, no es universal, sino que dependerá siempre de las circunstancias concretas del caso...como casi todo lo que pasa en derecho, pero aun así espero que este artículo os ayude a enfrentaros a esta problemática.

Unos breves apuntes legales para situar la discusión, la organización de la jornada es una de las manifestaciones del poder de dirección y organización del empresario que se plasma en los artículos 1 y 5 del Estatuto de los Trabajadores. Por lo que respecta a la jornada, acudiremos a los artículos 34 a 37 del Estatuto. Por su parte, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, (jornada de trabajo y horario y distribución de la misma), se recoge en el artículo 41.

Pero, una vez dicho todo esto, ¿Como podemos distinguir un legítimo ejercicio del poder de organización del empresario de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?. Creo que para explicarlo, nada mejor que un ejemplo.

Tenemos a dos trabajadores que llamaremos A y B. En ambos casos, su contrato de trabajo estipula que tienen una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, sin indicar nada más. Al mismo tiempo, los dos empleados prestan sus servicios en jornada continua de 07:00 a 15:00 horas. Esta es la situación de inicio. Bien, supongamos que el empresario propone al trabajador A un cambio de su jornada, de modo que la misma comience a las 07:30 y concluya a las 14:30 horas, para una mejor organización de la empresa. Por su parte, al trabajador B, se le indica que pasará a prestar servicios en jornada partida de 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas. ¿Estamos ante una reorganización legítima del tiempo de trabajo, ante una modificación sustancial, ante las dos cosas?

Mi opinión es que el trabajador A se encontraría ante un ejercicio legítimo del poder de dirección y organización empresarial. Por el contrario, al trabajador B, se le estaría sometiendo a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La explicación se encuentra precisamente en la sustancialidad del cambio operado, mientras que al empleado A se le mantendría su sistema de jornada continua con una ligera modificación de la hora de entrada y salida, al empleado B se le alteraría por completo su organización del tiempo de trabajo, pasando a la situación de jornada partida.

Las consecuencias de encontrarnos ante uno y otro caso son muy diferentes. Así, una reorganización del horario o jornada que no se considere sustancial deberá ser acatada, sin posibilidades de que un Tribunal la revoque. Por otro lado, si la modificación es sustancial, se deberán cumplir los requisitos formales previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, además, frente a esta decisión, el trabajador podrá optar por aceptarla, por impugnarla en los Tribunales, e incluso por optar por la rescisión de su contrato, en cuya caso tendrá derecho a ser indemnizado en la cuantía de veinte días de salario por año de servicio, y hasta un máximo de nueve mensualidades.

¿Qué camino tomar?

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