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6 de mayo de 2012

Reducción de jornada y cambio de turno. Crear derecho II


Como abogado, siempre he considerado que nuestra profesión entraña una obligación de contribuir, con nuestro trabajo y actividad, a la consolidación del marco de derechos y libertades de nuestro país. En este sentido, no existe mayor satifacción como profesional que actuar en asuntos que permitan avances en el ámbito del derecho laboral, algo sobre la cual ya había escrito meses atrás.

Por fortuna, el destino me ha vuelto a dar la posibilidad de participar en un asunto que reúne todas estas características.

En esta ocasión el proceso judicial versaba sobre la reclamación de un empleado público que solicitaba una reducción de jornada por cuidado de hijo, su centro de trabajo se encuentra a 200 km de su residencia familiar, y por tanto en la reducción de jornada solicitada planteaba que ésta se concentrase en determinados días de la semana y no en todos ellos, es decir, que el demandante quería trabajar a jornada completa de lunes a miércoles, concentrando toda la reducción de jornada solicitada en el jueves y el viernes, días en los que no acudiría a prestar servicios. Sin duda estamos ante una petición novedosa cuyo conocimiento recayó en el Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo.

La reducción de jornada contemplada en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que ésta se efectuará sobre la jornada diaria de trabajo, lo cual nos hace pensar en la imposibilidad de acumular la reducción horaria en determinados días cuando se ha suscrito un contrato de trabajo con jornada de lunes a viernes.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional en su sentencia 3/2007 realizó una interpretación alternativa de este artículo, al considerar que la dimensión constitucional de la protección de la familia y del menor contemplada en el art. 39 de la Constitución, obligan a todos los Juzgados y Tribunales a ponderar los intereses en conflicto. Por un lado se encontraría el poder de organización y dirección empresarial, y por otro la protección de la familia y los intereses del menor. En consecuencia, no se puede denegar la reducción alegando que la petición no cabe dentro de la jornada diaria o motivos de mera legalidad ordinaria, sino que será preciso, en cada caso, valorar las circunstancias que concurren, sin olvidar la preponderancia en todo caso de los valores constitucionales.

Frente a la rigidez del Estatuto de los Trabajadores el Tribunal Constitucional ha abierto una puerta a la conciliación que algunos Juzgados, como el Social nº 5 de Vigo, empiezan a seguir.

Queda un largo camino por recorrer, pero los primeros pasos para la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral empiezan a darse. 

Haber tenido la oportunidad de actuar como abogado en uno de ellos es una de las experiencias más gratificantes de mi vida profesional.