Es frecuente que cuando a una persona se le presenta delante un contrato de trabajo, no sea muy consciente de lo que puede estar a punto de firmar, y sobre todo, de las consecuencias que dicha firma puede tener para su futuro. Es comprensible, estás delante de tu futuro jefe con cara de que no le sobra el tiempo, con una seie de folios llenos de una jerga jurídico-laboral difícilmente comprensible, y al mismo tiempo, confías en la buena fe de tu empleador, del mismo modo que él está poniendo su confianza en tí.
Hoy me voy a referir a dos pactos adicionales que pueden acompañar al contrato, y que pueden suscitar númerosos problemas, especialmente a la finalización del mismo. Me refiero al pacto de no concurrencia y al de permanencia en la empresa.
El pacto de no concurrencia tiene por objeto, en grandes rasgos, proteger el interés comercial o industrial del empresario, evitando que el trabajador que ha finalizado su relación laboral con él, pueda emplear la información adquirida para ponerla a disposición de la competencia, de modo que, el trabajador, una vez concluida la relación laboral, no pueda trabajar en ninguna empresa que pudiera considerarse como competencia directa de la anterior. La implantación de este tipo de pactos no es ni unilateral ni incondicional, sino que bien al contrario, necesitará el acuerdo de las partes firmantes, y estará sometido a una serie de condiciones. En concreto, en cuanto a la duración, no podrá ser superior a dos años para los técnicos y de seis meses para el resto de personal. Al mismo tiempo, para que este pacto sea válido, requerirá que el trabajador reciba una compensación económica adecuada por este concepto. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos determinará la nulidad del pacto, cuyo cumplimiento, además, no puede dejarse al arbitrio de ninguno de los contratantes.
Por lo que respecta al pacto de permanencia en la empresa, es una claúsula cada vez más común, especialmente en sectores como la banca, y en función de las circunstancias que lo acompañan, puede ser claramente abusiva. Con la firma de esta cláusula, el trabajador se compromete a permanecer en la empresa por un tiempo nunca podrá exceder los dos años, durante los cuales, renuncia a su libertad a cambiar de empleo. Para que este pacto sea legal, será preciso que el trabajador obtenga durante una especialización profesional con cargo al empresario, algo que resulta complejo de medir, y que provoca no pocos abusos en este sentido. Además, en el caso de que el empleado optara por abandonar la empresa encontrándose vigente esta clásula, debería abonar al empresario una indemnización por los daños y perjuicios causados.
Es importante en consecuencia, tomarse un tiempo para analizar friamente el contenido del contrato que se va a firmar, porque nos solo nos ata al presente, sino que como se ha visto, nos puede atar incluso de cara al futuro, limitandonos seriamente cambiar de empresa o trabajar en el mismo sector. Soy consciente de que en estos momentos, muchos miles de personas darían lo que fuesen por poder firmar cualquier contrato que le pusieran delante, fueran cuales fueran las cláusulas que contuviera, pero aun en ese caso, que el paso sea consciente, tras haber analizado el contrato, no caigamos en la tentación de firmar por el miedo a lo que puedan pensar.
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