16 de marzo de 2011
Las administraciones públicas también vulneran derechos fundamentales
El caso es que esta trabajadora, que estaba inscrita en las Bolsas de Contratación de ese Ayuntamiento, presentó demanda por despido, una vez concluido su último contrato temporal, al considerar que el mismo era improcedente. Efectivamente, los Juzgados de lo Social de Vigo declararon dicha improcedencia.
Ante esta situación, el Ayuntamiento en cuestión optó por indemnizar a la trabajadora, (en lugar de readmitirla), para acto seguido excluirla de las Bolsas de Contratación en que estaba inscrita como represalia por haber presentado la reclamación por despido. La actuación de esta Administración nos obligó a presentar una nueva demanda, en esta ocasión por vulneración de derechos fundamentales, al entender que la exclusión de las listas era, simple y llanamente, una represalia por haber presentado la acción por despido.
Hoy puedo dormir tranquilo y decir que todo ha salido bien, pues se ha declarado que efectivamente se vulneraron los derechos fundamentales de la trabajadora, ello a pesar de la lamentable intervención del Ministerio Fiscal que se posicionó en el juicio a favor del Ayuntamiento sin ni siquiera haber leido la demanda que habíamos presentado.
Es triste pensar que dentro de dos semanas tendré otro juicio contra el mismo Ayuntamiento, también por vulnerar los derechos fundamentales de otra trabajadora, y que los mienbros de la Corporación Local que han dictado las resoluciones que han vulnerado derechos fundamentales salgan indemnes de su actuación, no asumiendo ninguna responsabilidad penal ni económica al respecto, algo que, como ya comentamos en otros artículos, debe cambiar.
En los próximos días colgaré un artículo sobre un aspecto básico de la relación laboral, el contrato, comentando los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
6 comentarios:
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Buen blog! Soy estudiante de derecho y el derecho laboral es una de los sectores que más me gustan. Seguiré el blog asiduamente. Saludos
ResponderEliminarMuchas gracias! Comentarios como el tuyo son un estimulo para seguir debatiendo sobre el derecho laboral. Si quieres hablarle de este blog a tus compañeros de facultad o contactos por mi parte encantado, cuanta más gente lo siga mucho mejor. Un saludo
ResponderEliminarHola Fabián,
ResponderEliminarGracias por compartir tu experiencia. Precisamente desde es punto de vista, ¿Cómo crees que influye la orientación política del juez en el resultado de ese tipo de demandas?¿Y la afinidad con el color del Concello?
Si no puedes contestar no pasa nada, que mañana tienes que seguir nadando entre tiburones...
Ánimo con el blog, la comunicación nos hace más libres.
Recordemos todos, #nolesvotes, www.nolesvotes.com
Hola José Luís.
ResponderEliminarAunque pueda sonar a políticamente correcto, mi opinión y mi experiencia me dicen que el color político del juez, poco o nada tiene que ver con el resultado de la demanda,los hechos son los hechos y las pruebas son las pruebas, y si tu pretensión se ajusta a derecho, el Juez estimará tu demanda con independencia de cual sea su orientación política.
Otra cosa puede ser en casos límite o dudosos,donde más que el color político, lo que yo creo que pesa en el Juez es su propia personalidad, su carácter o su forma de ser.
Espero que la respuesta aclare tus dudas al respecto, aunque no dejan de ser una visión subjetiva de mi propia experiencia.
Un saludo José Luís
Yo comparto tu conclusión final y la Ley prevé que se pueda exigir responsabilidad a los políticos. Así la Ley 30/1992 dice lo siguiente:
ResponderEliminarArtículo 145. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.
3. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.
4. La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa.
5. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá sin perjuicio de pasar, si procede, el tanto de culpa a los Tribunales competentes.
Artículo 146. Responsabilidad penal.
1. La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente.
2. La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.
También el Reglamento de Organización de las Entidades Locales dispone que
Artículo 223.
Las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación, en ejercicio de sus cargos, de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa
Artículo 225.
1. Las entidades locales podrán instruir expediente, con audiencia del interesado, para declarar la responsabilidad civil de sus autoridades, miembros, funcionarios y dependientes que, por dolo, culpa o negligencia graves, hubieren causado daños y perjuicios a la Administración o a terceros, si éstos hubieran sido indemnizados por aquella.
2. El declarado responsable por la Administración podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
A LA VISTA DE ESO, LA CONCLUSION QUE SE EXTRAE ES QUE SI ES LA PROPIA ADMINISTRACION LA QUE DEBE EXIGIR RESPONSABILIDADES A SUS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS Y EN DICHA ADMINISTRACION MANDAN O INTERVIENEN ESAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS ¿QUIEN EN SU SANO JUICIO VA IR CONTRA SI MISMO?.
HAY QUE CAMBIAR LA LEY O CAMBIAR A NUESTROS POLITICOS.
SALUDOS
Totalmente de acuerdo contigo Carlos, en nuestro ordenamiento jurídico existen mencanismos para poder exigir las responsabilidades penales y administrativas de las que hablamos, lo que falla es el control, no se puede dejar el control de responsabilidad en manos de los autores de la infracción. Deberían articularse mecanimos independientes y externos de control de las administraciones públicas, con capacidad para abrir expedientes sancionadores en estos casos. Un saludo
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