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20 de marzo de 2011

Un poco de pedagogía, el Contrato de Trabajo

Bueno, tal y como os había comentado en el último artículo, hoy vamos a hablar del contrato de trabajo, documento donde se recogen y se plasman los elementos claves de la relación laboral, y del cual surgen los derechos y obligaciones básicos de empresario y trabajador. De ahí la importancia de conocer y analizar el contenido del mismo.

¿Que es un contrato de trabajo?, esta sería la primera pregunta que deberíamos hacernos, pues bien, podríamos definir al contrato de trabajo como aquel acuerdo, escrito o verbal, en virtud del cual un trabajador se compromete a prestar servicios por cuenta y bajo el poder de dirección del empresario, a cambio de la remuneación pactada entre las partes.

Si observais con detenimiento un contrato de trabajo, os dareis cuenta del gran abanico de información que el mismo contiene; modalidad de contrato de trabajo suscrito, (indefinido o temporal); categoría profesional; domicilio del centro de trabajo; jornada de trabajo, (a tiempo completo o parcial, con indicación de la distribución diaria, semanal, mensual o anual de la misma); duración del contrato de trabajo, (en el caso de que sea temporal); período de prueba; retribuciones; duración de las vacaciones anuales; causa del contrato, (en los que sean de duración determinada); Convenio Colectivo aplicable, y por último, cláusulas adicionales. Como veis, cuando se firma un contrato, se están pactando múltiples aspectos de la relación laboral, a los cuales las partes quedan obligados desde ese momento. De ahí la importancia de analizar detenidamente el contenido del contrato de trabajo, antes de proceder a su firma.

Pero, simultaneamente, de la formalización del contrato de trabajo, se deriva la creación de un régimen de derechos y obligaciones reciprocas para las partes firmantes, que basicamente se encuentran contemplados en los artículos 4.2 y 5 del Estatuto de los Trabajadores. Las obligaciones del trabajador se convierten en derechos empresariales y viceversa, y se concretan del siguiente modo:

Derechos del trabajador: A la ocupación efectiva, a la promoción y formación profesional a través del trabajo, a no ser discriminado en el trabajo, a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene, a que se respete su intimidad y su dignidad, a la percepción puntual de la remuneración pactada, al ejercicio individual de las acciones que se deriven de su contrato de trabajo y cualquier otra otra circunstancia contenida en el mismo.

Deberes del trabajador: Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo de un modo diligente y con buena fe, cumplir las ordenes en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cumplir las ordenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de las facultades directivas, no concurrir con la actividad de la empresa, y de un modo más genérico,contribuir a mejorar la productividad de la empresa y a cuantas obligaciones se deriven del contrato de trabajo, pudiendo ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo, o en su caso Estatuto de los Trabajadores, por el incumplimiento de las obligaciones señaladas.

En definitiva, la formalización de un contrato de trabajo, es mucho más que un simple pacto sobre jornada y salario, es un autentico catálogo de derechos y obligaciones que regirán, a partir de ese momento, el contenido de la prestación laboral, y que ambas partes deben respetar escrupulosamente, asumiendo en caso contrario, las consecuencias que se puedan derivar de su incumplimiento contractual, (despido, sanciones por parte de la Inspección de Trabajo, reclamaciones ante la jurisdicción social, sanciones por parte de empresario, etc.)

Espero que este artículo os pueda ayudar en vuestra vida laboral, aclarando las dudas básicas que os puedan surgir en torno al contrato, como siempre, vuestras opiniones o consultas son bienvenidas a través de los comentarios.

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