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23 de marzo de 2011

El alcohol, el derecho laboral y lo politicamente correcto

Hoy toca generar un poco de polémica, el motivo, una sentencia de despido que ha llegado a mis manos, y sobre la cual se ha escrito generosamente en los medios de comunicación, una sentencia donde en mi opinión, lo políticamente correcto desborda al derecho laboral, anulandolo.

Antes de nada, expliquemos un poco la situación, el 26 de enero del año 2010 un camionero sufre un accidente de circulación al invadir el carril contrario, colisionando con otro vehículo, provocando en el mismo daños materiales y dos heridos leves. Personada la Guardia Civil, y realizado el oportuno tets de alcohelemia, se constata que el conductor presenta una tasa de alcohol en aire expirado de 0,27 miligramos, si bien los Agentes reflejan en su atestado que el estado psicofísico del conductor era aparentemente normal. Tres datos más,el conductor era representante de los trabajadores, se había opuesto en los últimos tiempos a realizar horas extras y había actuado como testigo en el despido de un compañero. Un último dato,el atestado refleja como posible causa del accidente el exceso de velocidad.

Ante los hechos relatados, la empresa decide despedir al trabajador alegando vulneración de la buena fe contractual y negligencia durante la prestación de servicios, pero centrando esa imprudencia y ataque contra la buena fe, única y exclusivamente, en el hecho de haber ingerido alcohol.

El Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo,en mi opinión con buen criterio, declaro improcedente el despido, pero acto seguido, la Sala de lo Social del TSJ de Galicia revocó la misma, declarando el despido procedente.

A simple vista se podría pensar que el criterio del Tribunal Superior es correcto, pero debemos profundizar un poco más,y para ello debemos remitirnos al Acuerdo Marco para las Empresas de Transporte de Mercancía, el cual contempla como supuestos de vulneración de la buena fe contractual el robo,el hurto o la violación del secreto de correspondencia, pero no conducir bajo los efectos del alcohol, por lo cual, en mi opinión, no es aplicable a este despido en concreto. Nos queda la imprudencia y la negligencia, que es la otra causa para justificar el despido aducida por la empresa, pero vinculandola a la ingestión de alcohol. Pues bien, el hecho de tener un accidente, a pesar de superar la tasa legal permitida, no implica que el mismo tenga su causa en el alcohol, a diferencia de lo que manifestaba la empresa, porque como señala el propio atestado, no existían signos psicofísicos de embriguez en el conductor. No olvidemos que su tasa era de 0,27 cuando la máxima para un conductor normal es 0,25.

Pero es que además, el Acuerdo Marco que antes citamos, si que establece como causa de despido por falta muy grave el consumo de alcohol, pero en un único supuesto, la embriaguez habitual si repercute negativamente en el trabajo, la cuestión es que en este caso ni existía embriaguez, (la Guardia Civil así la manifiesta), ni era habitual, (no existían antecedentes del trabajador al respecto), ni repercutía negativamente en el trabajo, (el atestado establece como causa del accidente el posible exceso de velocidad,  pero no una conducción imprudente condicionada por la ingesta de una pequeña cantidad de alcohol). El conductor no reunía los requisitos para ser despedido por el artículo del Acuerdo que regula la embriaguez, por eso se empleo el subterfugio de acogerse a la vulneración de la buena fe y la imprudencia, pero ni el trabajador quebro la buena fe contractual, ni se probó que su conducción fuera imprudente.

Que nadie vea en mis palabras una defensa del alcohol en la conducción, ni mucho menos, sobre el conductor debería recaer todo el peso de la Ley si concurren las circunstancias para la apertura de un proceso penal, así como para imponerle la sanción administrativa que corresponda, incluida la retirada de puntos del carné. Pero una cosa es que se le sancione por la vía administrativa o penal, y otra que se fuerce la interpretación del Convenio para justificar un despido.

Creo en definitiva, que lo políticamente correcto lleva en ocasiones a forzar la interpretación de las normas con el fin de transmitir un mensaje socialmente ejemplarizante, el problema, es cuando esa acción se ejecuta rompiendo las normas convencionales y los derechos de los afectados.

2 comentarios:

  1. ESta muy claro que a la empresa le venía muy bien para librarse de un representante sindical molesto, pero tambien el conductor debería haber sido mas cuidadoso con lo que hacia en horas de trabajo por esa misma doble responsabilidad que tenía, como trabajador y como representante de los trabajadores de su empresa.(sin que por ello este de acuerdo con el despido)Lo que esta claro es que se lo puso muy facil a sus jefes...

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  2. Estoy de acuerdo contigo Elena, el trabajador le dejó una puerta abierta a la empresa para que pudieran ir a por él, aunque sigo pensando que el despido es improcedente por que no se reunen los requisitos fijados en el Convenio Colectivo, sin perjuicio de las sancionaes civiles, penales o administrativas a las que tuviera que hacer frente.

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