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5 de marzo de 2011

¡¡Menos mal que nos queda.....Luxemburgo!!

En el blog de hoy, voy a comentar la importante sentencia que ha dictado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con fecha de 22 de diciembre del año 2010. En la misma, una vez más, se vuelve a poner de manifiesto la lentitud del Estado Español, así como de los Tribunales de Justicia que lo componen, para extender el principio de igualdad retributiva entre personal temporal y fijo de las Administraciones Públicas.

Hagamos un poco de historia, el 10 de julio del año 1999, entró en vigor la Directiva Comunitaria 1999/70, relativa al trabajo de duración determinada, pues bien, en la cláusula 4 de la citada Directiva se recogía el Principio de no Discriminación en los siguientes términos:

"Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas"

La cláusula parece bastante clara, clarísima diría yo....pero no debía serlo tanto, o al menos eso han venido manteniendo la totalidad de las Administraciones Públicas españolas, pues de un modo sistemático se han negado a reconocer el derecho a la percepción de trienios al personal interino. Negativa que a pesar de la Directiva comunitaria se mantuvo, nada más y nada menos, que hasta el 12 de abril del año 2007, fecha en la que se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo artículo 25 recoge el derecho a la percepción de trienios del personal interino....si bien ese derecho, solo tendrá efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley, es decir, el 13 de mayo del 2007. España, en resumen, puede presumir de haber tardado nada menos que ocho años en trasponer una Directiva Comunitaria que intenta salvaguardar la igualdad de trato, poniendo coto a la discriminación en el ámbito de las relaciones laborales.

Pero no se vayan todavía, aun hay más, el 13 de septiembre del año 2007, en su sentencia Cerro Alonso, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ya había interpretado la Directiva 1999/70, indicando que no cabía mantener diferencias retributivas entre personal fijo e interino a nivel de trienios en el Servicio Público de Salud del País Vasco, a pesar de ello, la Administración Gallega y el resto de Administraciones Públicas del Estado se siguieron negando a reconocer los trienios al personal interino con anterioridad al 13 de mayo del año 2007, negando el efecto directo de la Directiva 1999/70.

Muchos de nuestros Juzgados y Tribunales han sido complices de esta discriminación, desestimando las demandas presentadas por los afectados que legitimamente reclamaban el derecho a cobrar los trienios en igualdad de condiciones que el personal fijo, al no existir causa objetiva ni razonable para la diferencia salarial.

Nuevamente ha tenido que ser el TJCE el que ha puesto las cosas en su sitio, declarando en su sentencia de 22 de diciembre de 2010, que la Directiva 1999/70, esta dotada de efecto directo, y en consecuencia concede al pago de trienios efecto retroactivo desde la fecha de la expiración del plazo que se le había concedido a los Estados mienbros para su trasposición al derecho interno.

En definitiva, ha tenido que ser Luxemburgo la que una vez más ha consolidado el derecho a la igualdad salarial, ante la reticencia no solo de nuestras Administraciones, sino de parte de nuestros Juzgados y Tribunales, cada vez menos propensos a los intereses de los trabajadores.

Como diría Siniestro Total....¡¡menos mal que nos queda....Luxemburgo!!

2 comentarios:

  1. Lo que más me sorprende es algo tan lógico no haya podido ser desarrollado por nuestros propios tribunales y hayan causado tan retraso que sólo ha beneficiado a la Administración pues aunque ahora tengar que pagar, las cantidades no reclamadas ya habrán prescrito.

    A ver cuándo meten mano a la discriminación del indefinido y no fijo y la falta de indemnización cuando se produce un despido por no sacarse las plazas.

    saludos.

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  2. Ese es nuestro gran problema....que son dioses.

    No hay forma humana ni divina de que sean coherentes entre si, ya con jueces foráneos impensable.

    Como vulgarmente se dice,..."y quien vigila a quienes nos vigilan"....

    No es de extrañar que la gente de a pie cada vez dude más de la justicia....

    ¿Podremos hacer que cambie algún día?

    Un abrazo.

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