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2 de abril de 2011

Cesión ilegal en el Contrato de Puesta a Disposición

Como hemos comentado en otros artículos, el mercado laboral español se caracteriza por un alto grado de temporalidad, destacando dentro de las formulas típicas de precarización,  el Contrato de Puesta a Disposición.

Sin ánimo de alagarme demasiado, me limitaré a decir que el Contrato de Puesta a Disposición es el que se concierta entre un trabajador y una Empresa de Trabajo Temporal, la cual a su vez, cederá ese trabajador a otra empresa, denominada usuaria. En este sentido, el Contrato de Puesta a Disposición es la única excepción a la regla general de prohibición de cesión de mano de obra recogida en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, para que la formalización de este contrato sea válida, es preciso que responda a las necesidades previstas en el artículo 15 del ET para acudir a la contratación temporal, (contrato por obra, eventual o de interinidad).

Pero, ¿qué sucede cuando se ha acudido a la modalidad del contrato de puesta a disposición para cubrir necesidades permanentes de la empresa?, o bien, ¿Cuales son las consecuencias de no respetar los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia para acudir a contratos de carácter temporal?. En estos casos las consecuencias son claras, nos encontraríamos ante un fraude de ley en la contratación, fraude, y aquí viene lo relevante, que implicaría que el contrato no obedecía a causas reales, con lo cual, se destruiría la presunción de legalidad de la cesión de mano de obra, entrándo con toda su fuerza el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, lo cual implicaría la certificación de una cesión ilegal de trabajadores.

Las consecuencias que se derivan de todo ello, es que el trabajador podría adquirir la condición de fijo en cualquiera de las empresas que hayan participado en el tráfico prohibido de mano de obra, ya sea la de Trabajo Temporal ao la usuaria, y del mismo modo, en caso de fin de contrato, podría declararse la improcedencia del despido, o incluso la nulidad, con todas las consecuencias derivadas de esta situación. Así lo viene manifestado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la cual os aconsejo una reciente, de la Sala de lo Social de 19 de febrero del año 2009, que podeis consultar en este enlace: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=4481186&links=cesion%20ilegal%20Y%20ETT&optimize=20090326

Todas las personas que actualmente están pasando por esta situación, así como los empresarios que acuden a esta vía contractual, deberían revisar las condiciones bajo las cuales se ha formalizado la relación laboral, para que, en el caso de que existe fraude en la contratación, adopten las medidas necesarias para reparar la misma o defender sus intereses ante los Juzgados de lo Social.

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