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31 de marzo de 2011

La discriminación salarial en las Administraciones Públicas.

Un ciudadano podría creer, desde el alejamiento, que las relaciones laborales en el ámbito de las Administraciones Públicas se rigen por el principio de igualdad, legalidad, interdicción de la arbitrariedad, etc. Nada más lejos de la realidad, mi quehacer diario me ha demostrado que precisamente, las Administraciones Públicas, se caracterizan por cometer todo tipo de excesos en la gestión de sus recursos humanos, especialmente, en materia salarial, siendo la norma, más que la excepción, la existencia de discriminaciones salariales difícilmente justificables.

Las retribuciones de los funcionarios públicos se dividen en retribuciones básicas y complementarias. Las primeras están compuestas por salario base, pagas extraordinarias y antigüedad, las cuales, al venir impuestas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, no dejan margen para la arbitrariedad. Pero sin embargo, las retribuciones complementarias, son el campo ideal para el amiguismo.

Las retribuciones complementarias vienen determinadas por el complemento de destino, o lo que es lo mismo, la progresión alcanzada dentro de la carrera administrativa; el complemeto específico, que se estabelce en función de la penosidad, peligrosidad, dedicación, complejidad o responsabilidad que implica el puesto de trabajo; la productividad, por el especial rendimiento o la actividad extraordinaria en el desempeño del puesto, y por último, las gratificaciones extraordinarias, es decir, las horas extras.

Por desgracia, es increiblemente frecuente que las Administraciones Públicas asignen complementos específicos de forma aleatoria y arbitraria, sin haber efectuado valoración alguna, y aunque carezca de Relación de Puestos de Trabajo, a pesar de exigirla la Ley a todas las Administraciones Públicas.

En este punto, sólo queda la vía de acudir a los Juzgados y Tribunales y acreditar, para acabar con la discriminación salarial existente, la equiparación de funciones entre unos y otros puestos de trabajo, de cara a percibir en condiciones de igualdad complementos específicos o de destino, pues la negociación colectiva se ha mostrado claramente limitada en este aspecto.

Precisamente esta semana, hemos obtenido varias decisiones judiciales en este sentido, estimando las pretensiones que habíamos formulado de cara a la equiparación salarial de diversos puestos de personal funcionario en un Ayuntamiento de la Provincia de Pontevedra, pero no quería desaprovechar la ocasión que me brinda el blog para denunciar estos hechos, sacando a la luz la arbitrariedad con la que nuestros cargos públicos gestinan nuestros impuestos.

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