6 de abril de 2011
La garantía de indemnidad incluye las denuncias a Inspección de Trabajo
Antes de nada creo que es bueno explicar, aunque sea de forma breve, lo que es la garantía de indemnidad. Podríamos definirla como una garantía, de la cual disfruta todo trabajador, y en virtud de la cual no puede ser objeto de represalias empresariales como consecuencia del ejercicio de acciones o reclamaciones frente a su empleador. Legalmente, la garantía de indeminidad, se contempla en el artículo 4.2.g) del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio 158 de la OIT. La importancia de esta garantía, es que entronca directamente con un derecho fundamental contemplado en nuestra Constitución, en concreto, el derecho a la tutela judicial efectiva (art.24), es decir, la posibilidad de reclamar, ante los Tribunales de Justicia, la apertura de un procedimiento judicial para obtener una resolución motivada.
Tradicionalmente, se ha venido entendiendo, que la garantía de indemnidad protegía al trabajador que hubiera iniciado un procedimiento judicial, o al menos, hubiera realizado los actos previos y necesarios a la presentación de una demanda, como por ejemplo, la interposición de la papeleta de conciliación. Lo realmente destacable de la Sentencia de 23 de diciembre, es que engloba, dentro de la garantía de indeminidad, "los actos previos o preparatorios al ejercicio de las acciones judiciales, como pueden serlo las denuncias a la Inspección de Trabajo".
Este criterio jurisprudencial ofrece una mayor protección y tutela a aquellos trabajadores que, considerando que su situación laboral no se ajusta a derecho, deciden emprender el tortuoso camino de enfrentarse a su empleador. No olvidemos que al ser la garantía de indemnidad un derecho fundamental, cualquier actuación empresarial contraria a la misma, será radicalmente nula, con los efectos que de ello se derivan.
La corriente garantista del Tribunal Supremo es sin duda un acierto, pues no olvidemos, que en muchas ocasiones, la denuncia ante la Inspección de Trabajo, es el único medio de que dispone un trabajador para obtener pruebas de su situación laboral, de modo, que si las denuncias no se englobaran dentro de la garantía de indemnidad, las posibilidades del empleado de reclamar lo que en derecho cree que le corresponde, mermarían.
5 comentarios:
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No me soprende que se extienda la garantía de indemnidad a las denuncias ante la inspección de trabajo, pues yo creía que éstas eran anónimas (aunque el empresario pueda llegar a saber quien la presentó).
ResponderEliminarEs una evolución lógica y acorde con el sistema de tutela judicial efectivo plasmado en el artículo 24 de la Constitución. Los actos previos y necesarios a la interposición de la demanda deben gozar de esta protección, de hecho yo tengo actualmente en mis manos dos asuntos donde precisamente una denuncia en Inspección de Trabajo motivó el cese de las trabajadoras, para variar en sendas Administraciones Públicas (Cangas y Pontevedra). Como ya comenté en otros artículos, las Administraciones Locales son especialmente transgresoras de la legislación laboral.
ResponderEliminarA mí me parece genial esta sentencia, ya que en tiempos de Crisis y en este contexto social en el que vivimos, muchos empleadores (NO TODOS) se aprovechan, mermando los derechos de los trabajadores, y a los trabajadores no les queda otra muchas veces que denunciar en Inspección de Trabajo para conseguir pruebas en una futura demanda judicial, y el empleador cuando se entera o lo intuye, despide. Con esta sentencia se lo pensaran dos veces.
ResponderEliminarA mí me pasa algo parecido, me despidieron por interponer una denuncia en Inspección de Trabajo y cuando se presentó el Inspector en la empresa y me encontraron sin estar dada de alta en la Seguridad Social , sin contrato y un largo etcétera, no se le ocurre al empleador que despedirme ese mismo día!!.
Esta es mi opinión, un saludo a quien lo escribió!! y muchas gracias!!.
Gracias por tu opinión Surface. Lo cierto es que extender la garantía de indemnidad a las denuncias ante la Inspección de Trabajo es una consecuencia lógica del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. En tu caso es evidente que tu empleador actuó movido por un animo represaliador, con la consecuente nulidad del despido. Es una pena que nuestro tejido empresarial tenga un desconocimiento tan profundo del sistema de relaciones laborales que rige en nuestro país, pues muchos conflictos podrían evitarse con buen asesoramiento e interés por conocer minimamente la legislación laboral. Te animo a que te hagas seguidora del blog para estar informada de todos los artículos que se vayan publicando. Saludos
ResponderEliminarHola, a mi me gustaría saber si se retira la denuncia se para toda la investigación, lo digo porque yo e denunciado por no darme de alta en la seguridad social y no e comunicado al inem esto, pues lo desconocia , an sido un dia y medio de trabajo, alguien que me ayude,? ? Gracias un saludo.
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