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23 de octubre de 2011

Compensación, Absorción y Condición más beneficiosa

Hoy vamos a tratar en el blog tres conceptos muy presentes en la negociación colectiva de nuestro país, y que son causa de frecuentes conflictos laborales, tanto a título individual como colectivo. Me refiero a la compensación y absorción de salarios y a las denominadas condiciones más beneficiosas.

Empecemos por el final. Es frecuente que dentro de una empresa u organización existan pactos, individuales o colectivos, que establezcan mejoras laborales frente a las contempladas en la legislación vigente o el Convenio Colectivo de aplicación, esto es lo que se llama una condición más beneficiosa. Para que se pueda alegar su existencia es preciso que  que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de modo que resulte patente la existencia de una voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo. Es precisamente la incorporación de esta condición más beneficiosa al nexo contractual, (como consecuencia de la voluntad empresarial consolidada en el tiempo), la que impide que sea desterrada y extinguida por voluntad unilateral del empleador. Es decir, una vez incorporada al nexo contractual, la condición más beneficiosa sólo podrá ser eliminada por medio de los mecanismos de negociación establecidos al efecto.

Lo que sucede en la práctica, y más cuando la bonanza económica ha tocado a su fin, es que el mantenimiento de condiciones más beneficiosas resulta especialmente gravoso para las Administraciones, empresas u organizaciones, de modo que una forma de reducir costes sin alterar el contenido mínimo del Convenio Colectivo es inaplicar o derogar las condiciones más beneficiosas existentes. Un mecanismo empleado frecuentemente para ello es acudir a la vía de la compensación o absorción que tiene su amparo en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, donde se señala que "Operará la compensación y absorción de salarios cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia". Con esta medida lo que se pretende es que los incrementos salariales que se puedan producir, como por ejemplo los derivados de la revisión salarial anual fijada en Convenio, queden sin efecto, compensando el incremento salarial que correspondería con las condiciones más beneficiosas que se disfruten, hasta lograr la equiparación de las condiciones económicas globales a las fijadas en la legislación vigente o el convenio colectivo de aplicaicón, reduciendo de forma progresiva el montante de las condiciones más beneficiosas.

Ahora bien, la aplicación de la regla de la compensación o absorción para reducir o eliminar las condiciones más beneficiosas consolidadas no resulta especialmente sencilla, pues la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo exige el cumplimiento de una serie de requisitos para que esto sea posible, que podemos enumerar del siguiente modo:

1) La compensación y absorción debe operar sobre retribuciones que presenten la necesaria homogeneidad, lo cual tiene su fundamento en que la finalidad de la norma es evitar la superposición de mejoras salariales originadas en diversas fuentes reguladoras, superposición que no se produce cuando los conceptos salariales son heterogéneos;

2) Las posibilidades de compensación y absorción deben valorarse teniendo en cuenta las circunstancias del caso, atendiendo siempre a "los términos, modo y extensión en los que han sido pactadas" las remuneraciones salariales implicadas

3) La absorción y compensación no rige en principio entre conceptos salariales por unidad de tiempo y devengos en función del esfuerzo laboral, ni entre complementos personales que no se vinculan a resultado alguno o a particulares condiciones de trabajo y aquéllos que se ligan al puesto de trabajo.

 4) Tampoco cabe la compensación y absorción en el sueldo de convenio de un complemento de cantidad y calidad del trabajo que no se satisface a todos los empleados.

Como podemos observar no es nada sencillo acudir unilateralmente a la vía de la compensación o absorción para eliminar del nexo contractual las condiciones más beneficiosas. Resulta mucho más útil para dar una solución definitva a esta problemática acudir a la negociación colectiva, logrando la implicación en la misma de todas las partes afectadas, pues sólo de éste modo se conseguirá la paz social y una solución realmente duradera en el tiempo, alcanzado pactos y acuerdos claros y precisos que eviten futuros conflictos, y donde la intervención de asesores especialistas en derecho del trabajo resultaría determinante.


11 de octubre de 2011

El derecho, ese gran desconocido

Todos somos conscientes de que nuestra estructura social se rige por un principio fundamental, el respeto a las leyes emanadas de la soberanía popular. Las leyes articulan nuestra sociedad, protegen nuestras vidas, nuestros bienes o nuestros derechos, pero al mismo tiempo crean un conglomerado de obligaciones que debemos respetar. El derecho es sin duda uno de los pilares sobre el que se construye nuestra sociedad, y sin embargo, aunque resulte paradojico, es un gran desconocido para la inmensa mayoría de los ciudadanos.

Os propongo un ejercicio, ¿cuantos podríamos señalar con mayor o menor grado de exactitud cuales son nuestros derechos fundamentales?, si somos sinceros seguro que muy pocos. Lo cual nos lleva a una cuestión aun más inquietante, si desconocemos nuestros derechos fundamentales que sucederá con el resto de nuestro ordenamiento jurídico.

Si habeis recibido alguna vez una notificación del Juzgado que no esperabais, o una notificación de Hacieda o de Tráfico, seguro que habeis notado que vuestro pulso se acelera, que las  empiezan a sudar, o que la boca se  reseca, podríamos decir que esa es una reacción normal de nuestro organismo cuando se enfrenta a lo desconocido.

Es cierto que para responder a estas inquietudes y temores estamos los abogados, para ello y para mucho más, como garantizar que nuestros clientes defiendan adecuadamente sus derechos o que tengan a un proceso con las debidas garantías, pero no deja de ser preocupante el desconocimiento con que la sociedad vive el día a día, sin tomar en cuenta la repercusión legal que pueden tener muchos de sus actos, como colgar un video en youtube sin el consentimiento de las personas gravadas, mantener una acalorada discusión, realizar manifestaciones politicamente incorrectas en el facebook o firmar un contrato de trabajo.

Lo que quiero decir con todo esto, es que se echa en falta que no exista una preocupación por educar e instruir a las generaciones futuras sobre el contenido básico de nuestra esfera de derechos y obligaciones, así como sobre nuestro ordenamiento jurídico. Queremos generar I+D+I, queremos difundir la cultura emprendedora, queremos aumentar el tejido productivo, y sin embargo no preparamos a nuestros futuros lideres empresariales para que tengan unos mínimos conocimientos sobre los derechos y obligaciones laborales como empresario, o sobre las obligaciones fiscales, tributarias o mercantiles de crear una empresa. Lo mismo podría decirse sobre los trabajadores.

El primer paso para crear una empresa es tener una idea, pero para ejecutarla hay que conocer el marco legal en el que se desempeñará la actividad productiva, y ese marco legal resulta en la mayoría de los casos un gran desconocido.

¿Podemos aspirar a tener mejores empresas, empresarios y trabajadores con esos defectos en la base?