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23 de octubre de 2011

Compensación, Absorción y Condición más beneficiosa

Hoy vamos a tratar en el blog tres conceptos muy presentes en la negociación colectiva de nuestro país, y que son causa de frecuentes conflictos laborales, tanto a título individual como colectivo. Me refiero a la compensación y absorción de salarios y a las denominadas condiciones más beneficiosas.

Empecemos por el final. Es frecuente que dentro de una empresa u organización existan pactos, individuales o colectivos, que establezcan mejoras laborales frente a las contempladas en la legislación vigente o el Convenio Colectivo de aplicación, esto es lo que se llama una condición más beneficiosa. Para que se pueda alegar su existencia es preciso que  que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de modo que resulte patente la existencia de una voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo. Es precisamente la incorporación de esta condición más beneficiosa al nexo contractual, (como consecuencia de la voluntad empresarial consolidada en el tiempo), la que impide que sea desterrada y extinguida por voluntad unilateral del empleador. Es decir, una vez incorporada al nexo contractual, la condición más beneficiosa sólo podrá ser eliminada por medio de los mecanismos de negociación establecidos al efecto.

Lo que sucede en la práctica, y más cuando la bonanza económica ha tocado a su fin, es que el mantenimiento de condiciones más beneficiosas resulta especialmente gravoso para las Administraciones, empresas u organizaciones, de modo que una forma de reducir costes sin alterar el contenido mínimo del Convenio Colectivo es inaplicar o derogar las condiciones más beneficiosas existentes. Un mecanismo empleado frecuentemente para ello es acudir a la vía de la compensación o absorción que tiene su amparo en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, donde se señala que "Operará la compensación y absorción de salarios cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia". Con esta medida lo que se pretende es que los incrementos salariales que se puedan producir, como por ejemplo los derivados de la revisión salarial anual fijada en Convenio, queden sin efecto, compensando el incremento salarial que correspondería con las condiciones más beneficiosas que se disfruten, hasta lograr la equiparación de las condiciones económicas globales a las fijadas en la legislación vigente o el convenio colectivo de aplicaicón, reduciendo de forma progresiva el montante de las condiciones más beneficiosas.

Ahora bien, la aplicación de la regla de la compensación o absorción para reducir o eliminar las condiciones más beneficiosas consolidadas no resulta especialmente sencilla, pues la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo exige el cumplimiento de una serie de requisitos para que esto sea posible, que podemos enumerar del siguiente modo:

1) La compensación y absorción debe operar sobre retribuciones que presenten la necesaria homogeneidad, lo cual tiene su fundamento en que la finalidad de la norma es evitar la superposición de mejoras salariales originadas en diversas fuentes reguladoras, superposición que no se produce cuando los conceptos salariales son heterogéneos;

2) Las posibilidades de compensación y absorción deben valorarse teniendo en cuenta las circunstancias del caso, atendiendo siempre a "los términos, modo y extensión en los que han sido pactadas" las remuneraciones salariales implicadas

3) La absorción y compensación no rige en principio entre conceptos salariales por unidad de tiempo y devengos en función del esfuerzo laboral, ni entre complementos personales que no se vinculan a resultado alguno o a particulares condiciones de trabajo y aquéllos que se ligan al puesto de trabajo.

 4) Tampoco cabe la compensación y absorción en el sueldo de convenio de un complemento de cantidad y calidad del trabajo que no se satisface a todos los empleados.

Como podemos observar no es nada sencillo acudir unilateralmente a la vía de la compensación o absorción para eliminar del nexo contractual las condiciones más beneficiosas. Resulta mucho más útil para dar una solución definitva a esta problemática acudir a la negociación colectiva, logrando la implicación en la misma de todas las partes afectadas, pues sólo de éste modo se conseguirá la paz social y una solución realmente duradera en el tiempo, alcanzado pactos y acuerdos claros y precisos que eviten futuros conflictos, y donde la intervención de asesores especialistas en derecho del trabajo resultaría determinante.


6 comentarios:

  1. Gracias. Soy profesora de FOL en Fomación Profesional, y has aclarado mis dudas sobre la compensación y absorción del salario. Magnifica explicación.
    Sonnia

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  2. Muchas gracias por tus palabras Sonnia. Espero que los próximos artículos te resulten interesantes y útiles en tu trabajo formativo. Te animo a que te unas a los seguidores del blog para así estar al tanto de los próximos artículos que se publiquen. Saludos

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  3. Buenos días,
    Tengo una duda sobre la absorción, pero en este caso sobre una condición beneficiosa otorgada por el empresario, dónde éste dio a una série de trabajadores un día a la semana de fiesta, pero que por modificación del convenio colectivo, se reducieron las horas anuales.
    Mi pregunta es: ¿Se veria absorvida la concesión del día festivo por el convenio colectivo?

    Muchas gracias de antemano,
    Un saludo

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  4. Hola Anónimo. La respuesta es que no necesariamente. Si el nuevo Convenio establece algún tipo de clausula de salvaguarda donde se disponga el mantenimiento estrictamente "ad personam" de las condiciones que se venían disfrutando, estas deberán ser respetadas. En cualquier caso lo más probable es que tengas que hacer valer tu derecho ante los Juzgados de la Jurisdicción Social. Saludos

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  5. Hola Fabian

    Me llamo Vic. Te queria hacer una consulta. En mi caso soy ingeniero y estoy trabajando desde hace mas de 1 año en una compañia hotelera como tal, en el convenio no figura mi ocupacion por lo que tengo un salario base de clase I+ plus de distancia + incentivo (hace unos meses cambiaron su denominacion en nomina como "mejora voluntaria) que no ha variado y cada mes es el mismo.

    Con la subida del convenio en abril, me ha subido la base, pero me han bajado la "mejora voluntaria" y hablan de una absorcion. Yo personalmente no veo esto muy logico ya que se trata de un salario pactado inicialmente y consolidado desde el primer momento. es esto legal? Podria acogerme a algo para reclamar que me apliquen esa subida?

    Gracias de antemano. Saludos

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  6. hola,
    desde siempre tenemos en nómina el epígrafe de "gratificación voluntaría" incluso en contrato laboral. Ante las subidas del convenio, la empresa quita la cantidad de este y lo repercute en salario base.... es esto lícito?...se puede pelear colectivamente..? gracias y un saludo.

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