Redireccionando página

Si tu navegador no te redirecciona automáticamente, haz clic aquí



11 de marzo de 2011

In dubio pro operario....

¿In dubio pro que? Estareis pensando que este pobre hombre se ha vuelto loco, a que viene ponerse a estas alturas a hablar en latín, ni que estuvieramos de nuevo en el colegio. In dubio pro operario...¿Qué significarán esas cuatro palabras? Pues esa expresión contiene uno de los pilares que deberían regir la actuación de nuestro sistema judicial.

La expresión "in dubio pro operario" significa, textualmente, "en caso de duda a favor del trabajador". Esta regla es una directiva dirigida al juez para que, en el supuesto de que una norma resulte ambigua, o no sea clara, o pueda ser interpretada de diferentes formas, se incline por dar la respuesta que sea más favorable para los intereses del trabajador, por el simple motivo de que éste ocupa la posición más débil dentro de la relación laboral.

Un principio tan claro, destinado a proteger a la parte más débil del conflicto, se encuentra sin embargo en progresivo deterioro. La situación económica se ha convertido en un mecanismo de reajuste, no solo en cuanto al número de ocupados y desempleados, sino incluso en relación a los principios que rigen el derecho laboral y la actuación judicial.

Como decía San Ignacio de Loyola, "en tiempos de tribulación no se debe hacer mudanza", una frase sabia que debemos aplicar a estos momentos de crisis, en los que nada parece seguro, y en los que precisamente, deberíamos reafirmanos en aquellos elementos que nos han permitido construir nuestro sistema laboral. Esperemos en consecuencia que no se lleva a cabo ninguna mudanza, y que nuestros juzgados y tribunales sigan apostando, en el caso de duda, por ponerse a favor del más débil.

7 comentarios:

  1. perfecta la explicación de este instituto que, por lo que leo, es de aplicación tanto en el derecho laboral español, como en el nuestro argentino.
    Coincido con la conclusión de continuar con los institutos del derecho laboral, a pesar de los sistemas económicos que lo degradan
    Felicitaciones de parte de un abogado argentino

    Alejandro Barés (Herr Doktor pa' vos)
    ;)

    ResponderEliminar
  2. Gracias por el comentario Alejandro, creo que en estos tiempos de zozobra es bueno recordar los principios fundamentales que siempre han regido el derecho laboral, instituciones que si han perdurado a lo largo de tantos siglos es por algo. Ta animo a que le comentes a tus compañeros y contactos la existencia del blog, podría ser interesante comentar la situación del derecho del trabajo a los dos lados del charco.

    Un saludo

    ResponderEliminar
  3. Estas argumentaciones y todos estos articulos estimulan mi ego. Oh dios, me he encontrado a mi mismo! Me encantan los terminos juridicos. Pero todo esto es una tentativa inidonea, es decir, os explico, como intentar estrellar un avion a pedradas. A donde queremos llegar? Cuidado con las argumentaciones, el cementerio esta lleno de valientes. Podemos llegar a ser participes inductores de malas decisiones. No se trata de callarnos... Ni de que te pague la mutua, el empresario o las arcas publicas... Se trata de que el ejercicio del derecho objetivo, su posterior tutela judicial efectiva, que garantiza??? Derechos? Terminos? Institutos? Joder, y los que trabajan en banca dicen que estan muy encasillados... Sabeis distinguir "trabajo" de "puesto de trabajo"? Vuelvo a preguntar? A donde queremos llegar? Cual es el objetivo? Esta claro que dado que como muy bien nos han ensenado en la carrera no se puede legislar para situaciones especificas ni por alarmismo social,de lo que deduzco el derecho va por detras de la realidad. Y con lo que leo...esta claro que si! Estamos en un foro de debate intentando llegar a conclusiones, soluciones??? O se trata de un tratado de d. laboral?? No me queda claro, no se si salir a manifestarme, hacer una huelga y paralizar el pais un mes si hace falta o si discutir el pito de los angeles... Lo que si me queda claro es que debatir derecho es ser gallego gallego, ni si ni no, depende, bueno, a ver...y con un rollo que te cagas, eso si, con estilo. Debatir derechos seria abrirse a la realidad social y movernos de casilla tratando de entender mas ambitos y realidades, abriendo la mente y quitando la cabeza del tratado del catedratico de turno que le sobra el tiempo. De lo contrario, seremos mas de lo que ya hay en este pais, politicos baratos sin rumbo ni objetivo, del primero al ultimo. Con todo mi carino Fabian, que sabes que te aprecio, pero tienes que pasar de tus buenos ideales que admiro a algo mas.. asi me dejas a medias...Un abrazo querido amigo. Ruben.

    ResponderEliminar
  4. La idea de este blog era acercar a la gente el derecho laboral, y al mismo tiempo comentar mis vivencias como abogado, puede que no haya sido hasta ahora capaz de hacerlo o capaz de transmitirlo.

    La gente es libre para decidir que hacer en su trabajo, pero creo que esa libertad debe surgir de una decisión meditada, y por tanto consciente, donde conozca los derechos y obligaciones que surgen de su decisión. Puede que para eso debemos empezar por el principio, comenzar por lo esencial.

    Gracias Rubén y Nor por abrirme los ojillos.

    ResponderEliminar
  5. In dubio pro operario.... personalmente creo, y dicho sea sin animo de echar piedras en contra ni a favor de nadie, que nuestro derecho laboral ya está lo suficientemente articulado a favor del trabajador, es más, tal proteccionismo, a veces demasiado extremista y exagerado, choca a mi entender con un fin que estimo superior: la justicia. Tendemos a ver en el ámbito laboral, al trabajador como un pobre ser desvalido al que hay que proteger y al empresario como ese ser "malo" que se dedica a abusar de sus trabajadores y al que hay que constriñir, hasta el punto de que da igual lo que diga porque ya se sabe como es... Pero sinceramente esa concepción a día de hoy está bastante alejada de la realidad. Hoy, por lo general el trabajador es un señor/a que conoce sus derechos, y sabe como articularlos y presionar al empresario. No digo no, no se confundan, que no sigan existiendo casos en los cuales el empresario es una especie de cacique y sus trabajadores estén explotados, pero eso, ha existido siempre y seguirá existiendo, y lo que no pueden pagar justos por pecadores, y en todo caso el trabajador siempre tiene la libertad de elección. El derecho al trabajo, pero a que precio? alguien se ha parado a pensar en los problemas que puede llegar a tener una empresa? en la necesidad de que la misma tenga cierta libertad y pueda gestionar sus recursos? A mi entender para poder hacer un verdadero análisis siempre hay que examinar ambas posturas, y simplemente diré que soy la primera q rompo una lanza hacia la lucha en favor de los derechos de los individuos, pero los derechos de absolutamente todos, trabajadores y empresarios. Y pienso que el proteccionismo llevado al extremo no es bueno, porque debería irse más allá, y perseguir algo para mí bastante más importante: la justicia. Y sinceramente en aras de proteger a una de las partes se pueden dar las verdaderas y mayores injusticias.

    un saludo. "alia jacta est"

    ResponderEliminar
  6. El concepto de justicia depende del punto de vista de la persona que sufre la situación,para un empresario puede ser justo despedir a alguién por causas económicas por que sus beneficios han disminuido, pero para el trabajador afectado padre de familia y con tres hijos su despido le puede parecer tremendamente injusto por que le aboca a una situación de necesidad. Dicho esto,creo que más allá de lo que es justo o injusto,empresarios y trabajadores deben ceñirse a lo PACTADO, bien sea en su contrato individual, o en el convenio colectivo. Las partes deben cumplir con las obligaciones que se derivan del contrato de trabajo, en el caso del empleado, cumplir fielmente sus obligaciones y actuar de forma diligente, en el caso del empresario, cumplir el marco legal, respetar los derechos pactados y abonar los salarios.

    Mi experiencia me dice que en nuestro país, tanto empresario como trabajador, en un altísimo número de casos, desconocen sus obligaciones reciprocas, así como sus derechos. El empresario no es la parte débil de la relación cuando puede modificar las condiciones de trabajo unilateralmente, aunque esa modificación sea sustancial, decretar la movilidad geográfica o de funciones, descolgarse salarialmente del convenio colectivo,despedir a su trabajador aunque no exista causa para ello,etc.

    Lo único que manifiesta el principio pro operario es que, en el caso de que una norma sea difusa, debe interpretarse a favor de la parte más debil del contrato,que sin duda es el trabajador, si bien es cierto que en unos sectores más que en otros, y ese principio a mi personalmente no me parece injusto.

    ResponderEliminar
  7. es una buen concepto y facilita a los investigadores con las dudas pero seria bueno si agregaran ejemplos donde que normas son aplicadas.

    ResponderEliminar

La participación del usuario en el blog implica la adhesión plena y sin reservas a las siguientes condiciones, reservándose su titular el derecho a denegar o retirar el acceso al mismo, sin necesidad de preaviso, a aquellos usuarios que incumplan las mismas. Los comentarios al blog pretenden ser una herramienta para la publicación de valoraciones relativas a los contenidos del mismo. Asimismo, se retirará cualquier comentario ofensivo, violento, discriminatorio, o que pudiera perturbar el funcionamiento normal del blog. En especial se prohíbe la publicación de promociones y enlaces a ofertas comerciales, así como la captación de datos con finalidad publicitaria.

En cualquier caso, el titular del blog no se responsabiliza de los comentarios vertidos por los usuarios, que únicamente expresan la opinión de su autor. La atención a las consultas planteadas por el visitante tiene un carácter meramente orientativo, por lo que la información ofrecida no reemplaza a la consulta con su asesor jurídico ni debe ser considerada como completa, inequívoca o suficiente para iniciar cualquier tipo de procedimiento judicial.

El titular del blog no asume responsabilidad alguna derivada del uso que el visitante haga de las respuestas ofrecidas