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16 de abril de 2011

¿Por qué decimos que el despido es improcedente cuando deberíamos decir nulo?

Hasta ahora no hemos abordado en el blog uno de los aspectos relevantes de las relaciones laborales, como es el despido. El objeto de este artículo no es abrumaros con datos sobre las diferentes modalidades de extinción del contrato, para ese tipo de consultas podeis dirigiros a mí en los comentarios, pero si que intentaré explicar la contradicción que encierra en si mismo el despido disciplinario improcedente.

Antes de nada debemos partir de un hecho claro, y es que en España, el despido ha de ser formal y causal, es decir, que para que sea válido, debe respetar determinadas formalidades como la comunicación escrita al trabajador por medio de la carta de despido, respetar el plazo de preaviso legalmente establecido en cada caso, entregar la indemnización correspondiente, etc. Pero al mismo tiempo, tal y como se recoge en el artículo 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, en la carta de despido se debe indicar claramente la causa y los hechos que motivan la extinción de la relación laboral.

Pero sin embargo, todos conocemos casos de amigos, familiares o parientes en que un día, y sin motivo aparente, se les ha puesto delante una carta de despido, aduciendo causas disciplinarias, en la que sin embargo se reconoce improcedencia del mismo. ¿Como es posible que un empresario que tiene una causa disciplinaria para despedir a alguien reconozca la improcedencia del cese?. La explicación se encuentra en la irracional estructura del despido en España.

Por un lado el despido en España es libre, indemnizado pero libre, (salvo que concurra vulneración de derechos fundamentales), y por el otro, tenemos un sistema que exige que el despido sea causal, y las únicas causas que existen para despedir son las disciplinarias u objetivas. Es precisamente por esto por lo que un despido libre, donde el empresario decide poner fin a la relación laboral sin causa aparente abonando la correspondiente indemnización, tiene que ser motivado como disciplinario aunque no exista esa causa, convirtiendo la carta de despido en un cúmulo de falsedades, no por maldad empresarial, sino por qué el sistema así lo exige, ante la necesidad de indicar una causa.

Creo sinceramente que el despido en España no es congruente ni racional, o el despido es formal y causal, en cuyo caso si se alega una causa ficticia o aparente el despido sería nulo con todas sus consecuencias, o por el contrario, asumimos que realmente en España el despido es libre, con la indemnización que legalmente se establezca, pero libre, sin que el empresario tenga que inventar causas inexistentes para motivar su decisión. Lo que no podemos hacer es seguir manteniendo un sistema perverso y contradictorio como el que actualmente existe. De ahí mi pregunta inicial....¿Por qué decimos que el despido es improcedente cuando deberíamos decir nulo?.

Si teneis dudas o consultas os espero en el rincón de comentarios.

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