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2 de mayo de 2011

El Constitucional en defensa de la conciliación laboral

Cuando uno se levanta un domingo con la perspectiva de pasarse buena parte del día preparando juicios,se pregunta, ¿Por qué escogería yo esta profesión?. Lo mejor en estos casos es preparse un buen desayuno, darse una ducha y organizar el trabajo del día de la mejor forma posible. Despues de unas cuantas horas de trabajo el cerebro pide tiempo muerto, así que es buen momento para ir al kiosco y comprarse el dominical.


Ayer era casi mejor no leerse las páginas de color salmón de la prensa, paro y más paro, escalada sin límite del IPC, rescates bancarios, etc....y entre tantas malas noticias, mis ojos se dirigen a una columna donde leo, "se puede cambiar de horario sin reducir jornada". La noticia era realmente sorprendente, el motivo, pues que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.5, reconoce el derecho a solicitar el cambio de turno siempre y cuando se solicite conjuntamente una reducción de jornada, lo cual suponepara el trabajador optar entre salario o familia, pues la reducción de jornada implica una reducción proporcinal de la nómina.

La noticia era realmente importante, así que hoy he buscado la sentencia, y despues de haberla leido se puede decir, claramente, que el Tribunal Constitucional ha ampliado el derecho al cambio de turno por motivos de conciliación de la vida personal y laboral. Estamos ante un gran paso adelante, pero que debemos aplicar con cautela, pues nos enfrentamos a un choque entre el cuidado de un menor y el derecho a la organización por parte del empresario del tiempo de trabajo.

A partir de ahora los Juzgados y Tribunales, ante una demanda solicitando un cambio de turno, y tal y como señala el Constitucional, deberán ponderar los intereses en conflicto en el caso concreto, analizando si el cambio de turno es posible sin dañar el funcionamiento de la empresa, así como las propias circunstancias personales del trabajador, y todo ello, sin olvidar que la protección del menor y la familia tienen alcance constitucional.

Sería bueno que tanto en la negociación colectiva, como en los pactos que puedan alcanzar los empresarios y los trabajadores, se busquen formulas imaginativas y equilibradas para garantizar el pleno ejercicio del derecho al cambio de turno, pues no en vano, un trabajador más satisfecho, será un trabajador más productivo.

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