Todo lo bueno se acaba, especialmente las vacaciones, que por desgracia para los abogados son cada vez más escasas, ante el aumento de procesos en los que el mes de agosto es hábil. Vuelta, en fin, de las vacaciones, y sobre la mesa del despacho una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 14 de marzo del 2011, que acaba de llegar a mis manos, y donde me sorprendo al leer que los días de asuntos propios deben ser recuperados.
El motivo para que el Supremo mantenga esta postura es considerar que el artículo que desarrolla la jornada anual de trabajo, prima a su vez sobre el artículo que regula los días de asuntos propios, o en otras palabras, que la jornada máxima fijada en el Convenio Colectivo debe cumplirse necesariamente.
En mi modesta opinión el Supremo se ha equivocado, y además lo ha hecho gravemente y por varios motivos.
En primer lugar, la jornada que fijan los Convenios Colectivos son jornadas máximas, no jornadas de presentencia efectiva obligatoria.
En segundo lugar, porque con esta doctrina, el Supremo crea una diferenciación entre los asuntos propios y el resto de los permisos retribuidos. Si a nadie se le ocurre exigir la recuperación de los días de permiso por el fallecimiento de un familiar, ¿Cómo es posible exigir la recuperación de los días de asuntos propios, cuando están contemplados en el mismo artículo del Convenio?.
Tercer argumento, el Supremo utiliza un criterio falaz, en concreto, el hecho de que el Convenio Colectivo no señala expresamente que los días de asuntos propios no deban ser recuperados, y en consecuencia, sostiene el Supremo, debemos entender ese silencio a favor del cumplimiento de la jornada máxima. ¿Por qué no entenderlo al reves?, no sería más lógico pensar que si las partes del Convenio no señalan ninguna particularidad para los días de asuntos propios, estos deberían tener la misma naturaleza que el resto de las licencias, como por ejemplo fallecimiento, matrimonio o enfermedad, y por tanto no ser recuperables.
Por último, la sentencia del Tribunal Supremo desnaturaliza la licencia por asuntos propios, pues encontrandonos ante días que históricamente se han concebido como de libre disposición del trabajador y retribuidos, ahora podríamos considerar que pierden esta condición, pues si bien el trabajador puede escoger el día de su disfrute, el empresario podrá imponer el día de su recuperación, con lo cual su naturaleza se diluye.
Creo sinceramente que la crisis está afectando profundamente a determinados criterios doctrinales, cada vez más alejados dle necesario equilibrio que debe regir las relaciones laborales. Esperemos que todo vuelva pronto a la normalidad....por nuestro propio bien.
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