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11 de diciembre de 2011

Ley de Medidas de Agilización Procesal. Adiós a la tutela judicial.

Como quien no quiere la cosa, a la chita callando, y como colofón a una legislatura que en materia laboral recordaremos como una pesadilla, el gobierno nos ha obsequiado como despedida y cierre con la aprobación el  10 de octubre del 2011 de la Ley 37/2011 de medidas de Agilización Procesal. Si únicamente atendieramos al nombre de esta Ley pensaríamos que estamos ante un paso adelante en la Administración de Justicia, una Ley destinada a acercar la justicia al ciudadano y hacerla más ágil. Pues siento decepcionaros pero esta Ley supone justamente lo contrario, su objetivo es limitar el derecho a la tutela judicial efectiva que consagra nuestra Constitución en su artículo 24 y dificultar el acceso a una segunda instancia judicial en multitud de asuntos. Me centraré en el análisis de las reformas introducidas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa por su trascendencia.

¿Qué mecanismos introduce la Ley para llevar a cabo esta acción? Pues básicamente dos. Por una parte incrementando significativamente la cuantía establecida para poder acceder al recurso de apelación o el de casación (incremento que impedirá que muchas demandas tengan derecho a recurso y por tanto a una segunda instancia). Por otro lado introduciendo en el ámbito de la jurisdicción contenciosa las costas procesales por vencimiento, incluida para primera o única instancia. Esto quiere decir que la parte que resulte vencida en el pleito tendrá que abonar íntegramente los honorarios del Letrado de la contraria. La Ley ni siquiera excepciona al establecimiento de las costas procesales las demandas que tengan por objeto cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Aunque no soy partidario ni defensor del mecanismos de las costas procesales, puedo entender su aplicación al menos en el ámbito civil, dado que las partes que intervienen son particulares que en cualquier momento pueden alcanzar un acuerdo para evitar el juicio y por tanto las costas). Pero lo que nunca podré entender es la imposición de costas en el ámbito contencioso donde la lucha se produce entre un ciudadano y una Administración, es decir, entre una hormiga y un gigante. ¿Qué posibilidades de acuerdo o negociación tiene un ciudadano con la  Administración cuando la máquina burocrática se ha puesto en marcha? NINGUNA. Ya sea un Ayuntamiento, una Diputación, una Administración Autonómica o un Ministerio, la realidad es siempre la misma, las Administraciones Públicas actúan como apisonadoras que en muchos casos, demasiados diría yo, no respeta los derechos y libertades de los ciudadanos. Ahora todo será más sencillo, miles de ciudadanos dejarán de recurrir por el miedo ay los que lo hagan incluso podrán mejorar las arcas del Estado al tener que pagar las costas. La Administración será la única que gane con esta Ley a costa de pisotear derechos fundamentales, pues lo que han pensando es que si menos gente recurre menos Juzgados harán falta y si la gente sigue recurriendo algo se puede recaudar aplicando las costas. 

Este país necesita más Juzgados, más Magistrados, más funcionarios y más medios técnicos para agilizar el funcionamiento de la Administración de Justicia. Vivimos en el Siglo XXI. Lo que desde luego no necesitamos es que se debiliten aun más nuestros derechos fundamentales.


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