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20 de abril de 2011

El permiso para acudir con un hijo menor al médico

Hoy vamos a tratar un tema que genera no pocas confrontaciones y problemas en el ámbito laboral, me refiero a la necesidad de acudir con el hijo al médico.

El Estatuto de los Trabajadores no contempla, dentro de su régimen de permisos y licencias, la posibilidad de ausentarse del trabajo por la necesidad de acudir con hijos/as al médico, ya sea por una urgencia o por tener una cita programada. Si que se recoge en el Estatuto la concesión de días de permiso en el caso de hospitalización, intervención quirúrgica o internamiento del menor, pero aunque parezca raro, no se contempla la posibilidad de obtener un permiso retribuido si por ejemplo, tu hijo/a de 4 años sufre un accidente que no requiere hospitalización o intervención quirúrgica. Para estos casos, la opción que le queda al trabajador/a, es emplear alguno de los días de libre disposición, (siempre y cuando su Convenio Colectivo le reconozca alguno), o si esto no es posible, hablar con el empresario para que le deje acudir al médico, aunque ello suponga un descuento en su nómina debido a la ausencia del trabajo. Si el Convenio guarda silencio sobre este asunto es legítimo que el empleador interprete la ausencia como un abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, (pues no está contemplada en el régimen de permisos y licencias), y en consecuencia, inicie un procedimiento sancionador contra el trabajador/a. 

Ahora bien, ¿Como entender esta situación cuando la Constitución Española en su artículo 39.2 establece como un principio rector de la política social la protección integral de los hijos?, ¿Como entender esta situación cuando los artículos 110 y 142 del Código Civil señalan que los padres deberán velar por la integridad de sus hijos?, ¿Como entender esta situación a la luz de la Ley Orgánica de Protección del Menor o de la Ley de Autonomía del Paciente? Preguntas sin respuesta a día de hoy.....pero el derecho, para bien o para mal, siempre crea nuevos caminos.

¿Cual sería ese camino? Pues acudir al artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, donde si se contempla como permiso de todo trabajador/a, el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. En este sentido, una pionera sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León de 11 de noviembre de 2003, incluyo la necesidad de acudir a una cita médica personal y programada como un deber inexcusable de carácter público o personal, vinculandolo al derecho a la protección de la salud. En materia de menores, la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo de 11 de octubre de 2007 también declara como un deber inexcusable de carácter público y personal acompañar a los hijos dependientes al médico.

Este criterio del Social nº 1 de Vigo ha sido posteriormente refrendado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en septiembre del 2011considerando que para los progenitores llevar a sus hijos al médico es un deber inexcusable de carácter público y personal y, en consecuencia, un permiso de carácter retribuido.

Se ha dado un  paso importante en la conciliación de la vida familiar y laboral, pues pocos son los Convenios que recogen el derecho de llevar a un hijo al médico dentro del régimen de licencias y  permisos. Haber contribuido como abogado de la parte demandante a que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconozca este derecho, creando nuevos campos en el ámbito de la jurisdicción social, es un momento especialmente gratificante en mi vida profesional.

57 comentarios:

  1. Complicado el tema.... trabajo en una administracion publica y tenemos derecho a salir a visita medicas para acompañar tanto a los hijos como a los padres y que ocurre? continuos abusos, tengo compañeras que van al dentista con su hija de 25 años, otras que acompañan a la madre a por recetas. Siempre pagaran justos por pecadores pero legislar sobre ello sin que se produzcan estos abusos me parece muy dificil....

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    1. Yo trabajo en la Junta de Andalucía y tal derecho no existe, suerte tienes tú,

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    2. Soy funcionaria en Madrid, mi respuesta es para Elena Remiro. Con pensamientos como el tuyo las consultas médicas estarían llenas de niños pequeños solos, las cárceles estarían llenas de inocentes, etc, no se puede legislar sin que se escape ningún fleco. Creo que cada persona debemos poner un límite razonable, que para eso pensamos, de otra manera estarían tratándonos como a borregos, y perdón por la expresión. Mi conclusión es que esos abusos son un riesgo que debemos correr.

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    3. Creo que con mesura por todas las partes y con correctos mecanismos de control por el empleador todo se puede solucionar. Saludos

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    4. Ahi está la clave "correctos mecanismos de control" al que pillen que sancionen duramente pero el derecho no se puede restringir por culpa de unos pocos caraduras que abusan en detrimento de los que hacen un uso adecuado de la legislación. Es cuestión de principios y educación ciudadana. En Islandia no pasa esto.

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  2. Esta claro que en las Administraciones Públicas no existe un control real y directo sobre el disfrute de los permisos, pero habría que buscar un punto de equilibrio, el caso sobre el cual sostengo el artículo de esta semana se refería a una niña de 6 años con sindrome de dawn y problemas de corazón, que necesita acudir todos los años a Madrid a una revisión general por ser la única unidad de España especializada en cardiopetías en menores, a pesar de esta dramática situación familiar la empresa le denegó los 3 días que necesitaba para acudir a la revisión (dos de desplazamiento y uno para la revisión), descontándoselos del sueldo, menos mal que ganamos el juicio. Por eso me refiero que habría que buscar un punto de equilibrio, y la Administración, como empleadora que es, debera exigir los justificantes que acrediten la edad del hijo. Un saludo Elena

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  3. Tengo una hija de 6 años con minusvalía por una enfermedad rara, de vez en cuando tenemos que ir a los distintos especialistas, en mi convenio no pone nada de éstos permisos ¿tengo derecho a ir con ella sin que me tenga que coger vacaciones? Trabajo en la construcción.

    Muchas gracias

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  4. Buenos días Elena:

    Antes de nada gracias por seguir el blog. Respecto de tu duda, tal y como señalas, tu Convenio no regula permiso para acudir a especialistas por minusvalía de tu hija. En estos casos, tal y como te planteo en el blog, la única posibilidad es acudir al artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores y plantear el permiso como el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. En este sentido, una de las obligaciones que el Código Civil impone a los padres es proteger la salud de sus hijos, de ahí que acudamos a la figura del deber público y personal para intentar obtener un permiso. Existen algunas sentencias que dan razón al trabajador en el sentido que te comento.

    Como en tun Convenio no tienes derecho al permiso, si quieres obtenerlo, no vas a tener más remedio que negociar con tu empresa con la información que te aporto, y en caso de negativa, plantear una reclamación o demanda al respecto.

    Tienes que valorar los pros y los contras de la reclamación.

    Un saludo

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  5. La sentencia que citas (del Social Nº 1) se refiere: ¿a una acción por el reconocimiento de derecho del permiso (cuando se lo ha denegado la empresa al trabajador) o a la posterior sanción (por no ir a trabajar tras la denegación)?

    Muy interesante ...

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  6. Buenos días Daniel:

    Se refiere a una acción de reconocimiento, a la trabajadora se negaron a darle los días y tuvo que emplear LDs, lo mejor de todo es que el TSJ acaba de confirma la sentencia hace un par de semanas, en Galicia ya es oficial que llevar a un hijo menor al médico es un deber inexcusable de carácter público y personal, y por tanto, un permiso retribuido por el tiempo indispensable.

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  7. Soy funcionario en cantabria . Mi hijo de 9 años tuvo un accidente en septiembre, perdió la visión prActicamente completa de un ojo Solicite días como si de enfermedad grave se tratara. No me los concedieron por pedirles dias mas tarde del accidente ya q la primera semana se pudo quedar la madre del nińo cuidandole el reposo absoluto prescrito por el medico y por no acreditar enfermedad grave. No les valio informe medico de urgencias. Reclame a la subdelegacion de Santander y también me les denegó. Posteriormente tenemos q acudir a consulta programada fuera de la comunidad y también me lo deniegan aduciendo q para eso tengo asuntos propios. Un saludo y gracias

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  8. Saludos Anonimo: Debes tener en cuenta que el régimen del personal funcionario se rige en tu caso por la Ley de Función Pública de Cantabria y por el Estatuto Básico del Empleado Público, no por el Estatuto de los Trabajadores. Tanto la Ley de Función Pública como el EBEP recogen el permiso retribuido por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, dentro del cual en mi opinión se incluye el acudir con hijos menores al médico que no puedan valerse por si mismos ni tenga capacidad de obrar, pues los padres, como tutores legales deben autorizar cualquier tipo de intervención médica. Cualquier reclamación que dirijas contra la Administración será rechazada y más en estos tiempos, la vía que te queda es la judicial, si bien debes tener que la reforma de la Ley de Agilización Procesal ha impuesto las costas en la jurisdicción contenciosa en primera instancia. Animo y suerte.

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  9. Buenas Fabián,
    Cuando dices que se "acaba de confirma la sentencia hace un par de semanas, en Galicia ya es oficial que llevar a un hijo menor al médico es un deber inexcusable de carácter público y personal, y por tanto, un permiso retribuido por el tiempo indispensable". Es solo en Galicia.
    Yo pertenezco al convenio de oficinas y despachos de Bizkaia y en mi empresa nos dicen que tenemos que recuperar el tiempo aunque vayamos al medico nosotros, no que decir si acompañamos a los hijos. Si nos dan permiso, pero no es retribuido. Esto es asi?

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  10. El Estatuto de los Trabajadores establece como permiso RETRIBUIDO el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en estos supuestos ni las horas deben ser recuperadas y desde luego deben ser abonadas. Es cierto que la sentencia a la que hago mención y que ganamos hace unos meses fue dictada por la Sala de lo Social del TSJ en Galicia, no estamos por tanto ante jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero en todo caso abre un camino que puede invocarse en cualquier rincón de España que el resto de TSJ no tienen por que seguir, pero si que crea una corriente favorable para la estimación de la pretensión. En cualquier caso si tu empresa no quiere retribuir esta circunstancia sólo te queda la vía judicial para lograrlo. Saludos y suerte

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  11. Muchas gracias Fabián,
    Hay algun sitio donde este escrito que el permiso por ir al medico es retribuido? Porque lo de deber inexcusable... se puede interpretar de varias formas, no?
    Es que en mi empresa cuando vamos al medico, traemos justificante y tenemos que recuperar las horas perdidas.
    Gracias de antemano.

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  12. En el caso de trabajadores que solicitan permiso para acudir a una cita médica propia lo cierto es que no se contempla que dicho permiso tenga carácter retribuido, salvo que el Convenio Colectivo disponga otra cosa. De todos modos existe una sentencia del TSJ de castilla León que engloba también dentro del deber inexcusable de carácter público y personal acudir a una cita médica propia al considerar que la protección de la propia salud es un deber personal, es una sentencia poco fundamentada pero lo cierto es que existe. Saludos

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  13. Hola Fabian
    Buscando una respuesta a este tema, escabroso como el solo, me he topado con tu blog, y ante todo mi reconocimiento por la buena labor que llevas a cabo.
    Es un posicionamiento muy interesante el que postulas, y me gustaría analizarlo con mas detalle ¿Seria posible conocer la sentencia del TSJ de Galicia que mencionas?
    Muchas gracias de antemano, y enhorabuena.
    José Luis

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    1. Hola José Luís: Por motivos de confidencialidad no puedo suministrarte la sentencia al incluir datos de carácter personal, pero la tienes a tu disposición en el portal web del poder judicial en el vínculo de acceso a la jurisprudencia. La sentencia es de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia y la fecha 17 de junio del 2011. Con esos datos y poniendo como palabras clave de busqueda "permiso", "menor" y "médico" deberías encontrarla sin problemas. Siento no poder ayudarte más. Saludos.

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  14. El sicologo nos ha citado a los padres para comentar el historial de mi hijo sin que el tenga que acudir. Tengo derecho a permiso?

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    1. Hola Anonimo: Para pronunciarme tendría que conocer las características del caso, empezando por la edad de tu hijo, saber si puede valerse por si mismo o no, si tiene algún grado de discapacidad, etc. Saludos

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    2. Tiene 7 años. No tiene ningun grado de discapacidad. Es un niño adoptado y comenzamos estas visitas al psicologo aconsejados por la tutora del colegio. pero como te he comentado antes nos ha citado solo a los padres.

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    3. Saludos de nuevo: El caso que me planteas es más complejo dado que no tiene por objeto acompañar al menor al médico, es decir, no se trata de velar por la salud del menor en los términos fijados en la Constitución, sino de una recomendación dictada por la tutora del Colegio. Entiendo por tanto que en el caso que nos trasladas no nos encontramos ante un deber inexcusable que permitiría el reconocimiento de un permiso retribuido. En cualquier caso sería un caso bonito para abrir brecha en nuevos ámbitos sociales y de conciliación familiar y laboral si te ves dispuesto a ello. Suerte.

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  15. Hola,
    Trabajo en una oficina y tengo una niña de un año. Cada vez que la llevo al pediatra (revisiones, vacunas, etc)me dan permiso para ir pero me obligan a recuperar el tiempo que falte. ¿Es justo que deba recuperar el tiempo de ausencia en mi trabajo?
    Muchas gracias

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    1. Buenas tardes Anónimo: Entiendo que tu caso se encuentra encuadrado dentro de los supuestos de deber inexcusable que comento a lo largo del artículo. >como progenitor tienes el deber de velar por la salud de tu hija, la cual lógicamente es imposible que pueda valerse por si misma dada su corta edad. El cumplimiento de un deber inexcusable constituye un permiso de carácter retribuido y por tanto no deberían descontarte las cantidades. Como ya comenté en preguntas anteriores la vía para poner fin a la situación es que la empresa cambie de criterio y reconozca el derecho al cual aludimos, de lo contrario tendrías que buscar amparo en la vía judicial previa presentación de papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente.

      Saludos y gracias por seguir el blog.

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    2. Hola Fabián próximamente tengo cita en el alergólogo con mi hijo pequeño de 5 años, y tengo que acudir a 110 km de mi lugar de residencia, tengo que cargar el día en mis vacaciones o es también deber inexcusable.
      Muchas gracias

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    3. Hola Anonimo. Te respondo lo mismo que a la anterior consulta. Entiendo que tu caso se englobaría dentro del deber inexcusable, pues es una cita médica programada de un menor que no puede valerse por si mismo ni acudir sólo al médico, más si cabe teniendo en cuenta la distancia hasta la consulta del especialista. Si tu empresa se niega a reconocerlo tendrás que plantearte reclamarlo ante el el SMAC y posteriormente ante los Juzgados de lo Social. Si quieres estar al tanto de los últimos artículos que publique y de novedades laborales puedes seguirme en facebook, (la página se llama LABORANDO y solo tienes que darle me gusta), en twitter, ( @FabianValeroABG), o en la nueva dirección del blog que se encuentra ubicado en www.nexolaboral.es. Saludos y gracias por ayudarme a difundir estos canales de comunicación.

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  16. hola Fabian,tengo una niña de 14 años con minusvalia (reconocida 47%)por una enfermedad rara.de vez en cuando tenemos que ir a los distintos especialistas,citas programadas en el hospital.soy viuda,tam poco tengo familiares en españa.osea tengo que acompañar yo.mi pregunta es,si tengo derecho acompañar a mi hija al medico sin que me descuenten el dia.trabajo como monitora de comedor en un colegio publico.
    muchisimas gracias

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    1. Hola: Creo que tu caso se encuadraría dentro del supuesto que analizo en el blog. Tu hija es menor y dependiente por causa de su minusvalía. Es responsabilidad de los progenitores, tal y como señala el Código Civil, velar por la salud de tus hijos y en tu caso por desgracia esa carga recae exclusivamente en ti. El acompañamiento de tu hija al médico considero que constituye en tu caso un deber de carácter inexcusable y por tanto el permiso para ir al médico por el tiempo imprescindible debería ser retribuido. Creo que la siguiente vez que solicites un permiso para ir con tu hija a una cita programada deberías señalar en la solicitud por escrito que esa visita médica es un deber inexcusable y cuando te sea denegada presentar la oportuna reclamación previa, (si eres empleada pública), o papeleta de conciliación si trabajas en una empresa privada. En caso de que no entren en razón la opción pasaría en último extremo por presentar demanda ante la jurisdicción social, (salvo que seas funcionaria). Animo y suerte.

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  17. Hola Fabian, haber si me puedes ayudar, he buscado la sentencia que le indicas a Jose Luis de fecha 17-6-2011, del TSJ de Galicia con los datos que le das y no la he encontrado, haber si podias darme algun dato mas, estoy interesado en encontrarla, gracias y saludos.

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    1. Saludos Anónimo:

      Si me dejas una dirección de correo electrónico no tengo problema en hacértela llegar. No el original del Juzgado pues por motivos de protección de datos no puedo, sino la que publica el propio Consejo General del Poder Judicial con el nombre de la demandante cambiado, pero que en todo lo demás se corresponde fielmente con el texto de la sentencia del TSJ. Saludos

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  18. Perfecto Fabian, lo que me importa es el texto, ya que necesite llevar a mi hijo menor 2 dias alternos al hospital, empleando en total 3 horas en los 2 dias, ademas justificado, e incorporandome inmediatamente y en principio la empresa no puso pegas, pero hoy me dice que no me corresponde, cuando en mi empresa se ha estado haciendo, gracias y saludos.


    garciamoreno61@yahoo.es

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  19. Recibido Fabian, gracias y ya te contare un saludo.

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  20. Hola,el prómino dia 25 de abril operaran a mi hijo de 3 años de hipospadia.Me ha comentado una compañera del trabajo que puedo coger la baja laboral por la intervención y la posterior recuperació.¿es cierto?Espero tu respuesta.Muchas gracias anticipadas.

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    1. Hola Anonimo. Creo que a lo que tu compañera se refiere es a la posibilidad de coger el permiso previsto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración es de dos días en caso de hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar, en este caso tu hijo. Es posible que en tu Convenio Colectivo se establezca una duración superior para este permiso, por ejemplo de hasta 3 días. Deberás revisar tu convenio para ver que pone al respecto y solicitarlo a tu empresario aportando la oportuna justificación de la intervención de tu hijo. Saludos

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  21. Buenos dias Fabian, mi consulta es la siguiente, despues de haber elaborado mi calendario laboral en el computo de horas anual me salen horas de exceso, mi pregunta es la siguiente ¿puedo yo disfrutar esas horas cuando quiera? o por el contrario la empresa puede obligsrme a disfrutarlos cuando ella quiera, perdon si este no es lugar para esta consulta, pero he estado buscando en tu web y no he encontrado el lugar, gracias y saludos.

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    1. Buenos días Anonimo. La cuestión que me planteas es que tu cartelera no se ajusta a Convenio o contrato y que por tanto realizas un número determinado de horas extras al año. Para responder debes tener en cuenta el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas extras se deben compensar principalmente con un descanso equivalente, a disfrutar dentro de los 4 meses siguientes al su realización. La fecha concreta de disfrute deberá fijarse de común acuerdo entre trabajador y empresario, y en caso de falta de acuerdo, será el empresario el que pueda señalar la fecha, pues a él le corresponde la organización del trabajo en función de las necesidades de la empresa. Saludos

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  22. Buenos dias Fabian, necesito acompañar a mi mujer al hospital, en nuestro convenio hay un articulo que dice lo siguiente, TODO TRABAJADOR TENDRA UN CREDITO DE 25 HORAS ANUALES PARA ASISTENCIA A CONSULTAS MEDICAS, ESTE CREDITO SERVIRA TAMBIEN PARA ACOMPAÑAR A FAMILIARES DE PRIMER GRADO, la empresa me dice que no puedo utilizar este credito para este motivo ya que mi mujer no se considera de primer grado, ¿es asi?, gracias y saludos

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  23. Buenos días Anónimo. Existen dos grados de parentesco, el de consanguinidad y el de afinidad. A diferencia de lo que sostiene tu empresa el Cónyuge forma parte del primer grado de parentesco por "afinidad". Entiendo por consiguiente que no te pueden denegar el permiso que solicitas. Para estar al corriente de todas mis publicaciones puedes seguirme en la página de facebook denominada LABORANDO o en twitter en @FabianValeroABG. Saludos y gracias por seguir el blog, aunque estamos en proceso de transferencia a www.nexolaboral.es para daros un mejor servicio.

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  24. Gracias Fabian, como siempre eficacd y rapido, un saludo.

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  25. Fermín, gracias por tu inestimable ayuda prestada a los que en alguna ocasión han solicitado suscitar alguna duda. Viendo tu currículum en la página web que mencionas te doy la henorabuena por licenciarte en Derecho en la UNED ya que ello conlleva una dificultad añadida además de que el nivel académico es superior al de ninguna otra universidad. Saludos desde Sevilla.

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  26. Perdón por el lapsus. Era Fabian.

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  27. Gracias por tus palabras Anonimo. Seguiré haciendo esta labor didáctica desde el nuevo portal en www.nexolaboral.es. Espero vuestros comentarios allí y que os agreguéis a la página de facebook, (se llama LABORANDO) y al twitter (@FabianValeroABG). Si le transmitís esta información a vuestros contactos para ampliar la difusión de estas redes de comunicación os estaría muy agradecido. Saludos

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  28. Buenos dias Fabian, la empresa me ha contratado como relevista, por una prejubilacion de un trabajador, mis preguntas son las siguientes, ¿puedo realizar horas extras?, si puedo, sobre una jornada de trabajo anual de 1284 horas ¿cuantas horas extras puedo hacer al año?, gracias, saludos.

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  29. Buenos días Anónimo. Este blog ha dejado de estar operativo. Para mejorar los contenidos hemos cambiado a www.nexolaboral.es donde podrás seguirnos y hacer preguntas. También puedes hacerlo en facebook, busca la página LABORANDO, pincha en "me gusta" y estarás en contacto con nosotros. Saludos

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  30. Buenas Fabian he ido a la pagina que me comentas, www.nexolaboral.es, pero no encuentro la seccion para hacerte preguntas, como por ejemplo aqui, explicame, gracias.

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    1. Hola de nuevo Anonimo. Encima de cada uno de los artículos de www.nexolaboral.es tienes un lugar para pinchar que pone "coments" o "no coments". debes darle a esa pestaña y se abrirá un cuadro para que envies tu comentario rellenando los campos obligatorios que son el nombre y el correo electrónico, asimismo tienes un cuadro grande donde puedes incluir el comentario, la pregunta, la petición, etc. Al acabar de cubrirlo todo tienes que pinchar en "submit" y entonces nos llegará tu petición. Saludos

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  31. operaron a mi hijo con 2 añitos, para estar con el utilice los permisos de hospitalizacion y dos de permisos retribuidos.¿ en el computo de hora anuales tengo que descontar estos dias?

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  32. Hola trabajo en un gimnasio limpiando cuatro horas mañanas y cada vez que le he pedido un permiso para ir con mi hijo al medico que yo luego le recupero el tiempo o entro antes para compensar la hora, me dice que no puedo que tiene que ser fuera de mi horario laboral y yo le digo que el medico que necesita mi hijo ya que tiene tdha y vamos al neurólogo, no tiene horario de tardes; y me dice que tengo que buscar otra persona que lo acompañe, mi niño tiene cuatro añitos.Muchísimas gracias por lo que me pueda ayudar.

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  33. Buenos días. Mi marido y yo trabajamos en la misma empresa. ¿Tenemos permiso retribuido para ausentarnos los dos y acudir al pediatra con nuestra hija?.Gracias

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  34. Buenos dias, lo primero felicitarle por este blog tan util e interesante, he llegado a el buscando informacion sobre las ausencias del trabajo por acompañar a un familiar al medico, el problema que planteo es el de una compañera de trabajo la cual todas las semanas falta al menos un dia o por que tiene medico ( ausentandose todo el dia incluso, trabajamos de 9 a 6) o por acompañar a sus padres, a sus suegros o a sus hijos al medico, por supuesto esta justificado que acompañe a un padre mayor , o a un hijo menor pero es que el hijo en cuestion tiene 20 años y son pruebas a las que cualquiera vamos solos,por supuesto cuando era menor, aunque faltase todas las semanas, entiendo que vaya con el, pero actualmente ha dejado de serlo ya hace dos años y la cosa sigue igual o peor, ( no tiene ninguna minusvalia y es uno joven sano, por lo menos para irse todos los fines de semana a conciertos y viajes que cuenta ella, y algo por supuesto totalmente normal y a lo que el chico tiene todo el derecho del mundo) por mi parte estoy bastante cansada ya que en los 8 años que llevo siempre ha sido asi, y cuando no es ella la que esta enferma o de baja , es uno u otro en su casa, y su parte de trabajo recae en mi, por supuesto entiendo que todos nos ponemos enfermos y lo mismo nuestros familiares, pero me gustaria saber si podria plantear una queja a la direccion, ya que aunque ellos saben perfectamente de sus ausencias e incluso han pasado un informe en el que el año pasado falto, 48 dias, en ningun momento lo recupera, si no que se va antes que nadie.
    Por parte de la empresa ni nos descuentan los dias de baja medica ,ni nos piden que se recupere cuando vamos al medico, ya esta en el interes o trabajo de cada uno el hacerlo, pero mientras ella no esta su trabajo lo atiendo yo, y yo creo que todo tiene un limite, pero quien lo pone?me niego a hacer el trabajo? esta persona lleva 25 años en la empresa y se ha valorado despedirla en distintas ocasiones pero dado el elevado coste, la siguen manteniendo, a mi la situacion empieza a superarme, que conste que no me quejo de que un compañero vaya al medico o se ponga enfermo, ya que repito que a todos nos pasa, si no a una situacion que creo que es un abuso y a la que la direccion no atiende ya que incluso, el trabajo es mejor cuando esta persona no esta, legalmente puedo realizar algun tipo de queja? por supuesto dejo claro que tampoco existe ningun tipo de retribucion economica al trabajo que pringo, ni a ella de descuentan nada.
    Muchas gracias por si puede darme algun tipo de respuesta y felicitarle de nuevo por el blog

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  35. Hola buenas tardes, no se si esto seguria funcionando o no... expongo mi duda, soy madre soltera de dos hisjo y uno de cada padre, en el caso de mi hija que tiene 4 años y media su padre reside a 1000km de donde residimos nosotras, y yo aqui solo cuento con la ayuda de mis padres, que no es poca, pero logicamente ellos tambien tienen su vida, y hay situaciones que requieren que ellos se marchen alguna vez por varios dias, es esos dias me encuentro que no tengo quien me pueda llevar o recoger a la niña del colegio, y no se que hasta que punto tengo derecho a solicitar algo asi, actualmente me encuentro que cuando eso pasa la niña falta al colegio. Dispongo de una reduccion de jornada, aun asi me obligan a hacer media h de parada para comer, segun dicen porque como parte del horario es en la tarde por ley estoy obligada, pero cierto es que si no parase esa media hora podria ir cada dia yo a recoger a mi hija al colegio sin tener que contar con nadie. mi horario actual es de 9 a 14 h y de 14:30 a 16:30.
    No se que derechos tengo para poder conciliar mi vida personal, sin que se vea mas afectado mi salario.... porque si pido mas reduccion de jornada mas me vale quedarme en casa.
    gracias de antemano por la respuesta

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  36. Hola Como Familia numerosa ¿hay alguna ventaja para horas de medico frente al trabajo?

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    apartamento, un coche, pero es una prohibición bancaria o su expediente a verano rechazado al banco. Soy un particular,

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