Hace unos pocos días, ha llegado a mis manos una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 7 de marzo del año 2011, donde se aborda la calificación del despido objetivo cuando el mismo se ha comunicado a los representantes legales de los trabajadores, si bien, a estos representantes, no se les ha dado una copia de la carta del despido del trabajador.
La sentencia aborda un supuesto en el cual, una empresa, decide ejecutar una serie de despidos objetivos aduciendo la concurrencia de razones económicas, productivas y de organización. Las razones expuestas por la empresa se demostraron ciertas, constando igualmente que se informó del despido al Comité de Empresa, si bien, no se dió una copia de la carta del despido al citado Comité, por lo qué éste no llego a conocer de forma motivada las causas por las cuales se llevo a cabo el despido.
A la vista de estos hechos, ¿Cual ha sido la conclusión del Supremo?. Pues que nos encontramos ante un despido nulo, por sorprendente que nos pueda parecer. ¿Por qué declararlo nulo si realmente existen las razones económicas, productivas y organizativas para llevar a cabo el despido?, ¿Por qué nulo si al trabajador se le abono en tiempo y forma la indemnización correspondiente?, ¿Por qué nulo si el Comité de Empresa fue informado del despido?. Pues el despido es nulo, por qué tal y como ha interpretado el Tribunal Supremo, si se acude a la modalidad del despido objetivo, es necesario cumplir con los requisitos formales que éste exige, lo cual implica entregar a los representantes legales de los trabajadores una copia de la carta de despido que se ha entregado al trabajador.
Esta interpretación realizada por el Tribunal Supremo, que seguramente muchos de vosotros no compartireis, se deriva de una intepretación ponderada de los artículos 53.1 y 64 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 122.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Antes de concluir el artículo quiero realizar una aclaración y una manifestación.
¿Qué es lo que quiero aclarar? Que la sentencia que os comento tiene su origen en un despido efectuado en marzo del año 2009, y en consencuencia, con anterioridad a la entrada en vigor de la Reforma Laboral. Esto supone un dato trascendente, pues con la Ley 35/2010 en la mano, que es la actualmente vigente, en caso de producirse un despido en las mismas circunstancias a día de hoy, no podría ser declarado nulo, sino por el contrario improcedente, dada la nueva regulación que del despido objetivo ha efectuado la Reforma Laboral.
¿Que es lo que quiero manifestar? Pues que como demuestra la sentencia que hemos comentado, el derecho y la lógica empresarial muchas veces son elementos en contradicción, por ello, más alla de cuestiones ideológicas, el abogado debe ser un especialista en la materia que comprenda las necesidades de su cliente, y busque la respuesta idonea para satisfacerlas. Por eso, ya seas empresario o trabajador, acude a profesionales especializados en el derecho laboral, y sólo en el derecho laboral, pues el que intente convenceros de que está especializado en todo, o es que confía demasiado en sí mismo o es que es un inconsciente.