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29 de mayo de 2011

El despido objetivo también debe comunicarse a los representantes legales

Hace unos pocos días, ha llegado a mis manos una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 7 de marzo del año 2011, donde se aborda la calificación del despido objetivo cuando el mismo se ha comunicado a los representantes legales de los trabajadores, si bien, a estos representantes, no se les ha dado una copia de la carta del despido del trabajador.

La sentencia aborda un supuesto en el cual, una empresa, decide ejecutar una serie de despidos objetivos aduciendo la concurrencia de razones económicas, productivas y de organización. Las razones expuestas por la empresa se demostraron ciertas, constando igualmente que se informó del despido al Comité de Empresa, si bien, no se dió una copia de la carta del despido al citado Comité, por lo qué éste no llego a conocer de forma motivada las causas por las cuales se llevo a cabo el despido.

A la vista de estos hechos, ¿Cual ha sido la conclusión del Supremo?. Pues que nos encontramos ante un despido nulo, por sorprendente que nos pueda parecer. ¿Por qué declararlo nulo si realmente existen las razones económicas, productivas y organizativas para llevar a cabo el despido?, ¿Por qué nulo si al trabajador se le abono en tiempo y forma la indemnización correspondiente?, ¿Por qué nulo si el Comité de Empresa fue informado del despido?. Pues el despido es nulo, por qué tal y como ha interpretado el Tribunal Supremo, si se acude a la modalidad del despido objetivo, es necesario cumplir con los requisitos formales que éste exige, lo cual implica entregar a los representantes legales de los trabajadores una copia de la carta de despido que se ha entregado al trabajador.

Esta interpretación realizada por el Tribunal Supremo, que seguramente muchos de vosotros no compartireis, se deriva de una intepretación ponderada de los artículos 53.1 y 64 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 122.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.



Antes de concluir el artículo quiero realizar una aclaración y una manifestación.

¿Qué es lo que quiero aclarar? Que la sentencia que os comento tiene su origen en un despido efectuado en marzo del año 2009, y en consencuencia, con anterioridad a la entrada en vigor de la Reforma Laboral. Esto supone un dato trascendente, pues con la Ley 35/2010 en la mano, que es la actualmente vigente, en caso de producirse un despido en las mismas circunstancias a día de hoy, no podría ser declarado nulo, sino por el contrario improcedente, dada la nueva regulación que del despido objetivo ha efectuado la Reforma Laboral. 

¿Que es lo que quiero manifestar? Pues que como demuestra la sentencia que hemos comentado, el derecho y la lógica empresarial muchas veces son elementos en contradicción, por ello, más alla de cuestiones ideológicas, el abogado debe ser un especialista  en la materia que comprenda las necesidades de su cliente, y busque la respuesta idonea para satisfacerlas. Por eso, ya seas empresario o trabajador,  acude a profesionales especializados en el derecho laboral, y sólo en el derecho laboral, pues el que intente convenceros de que está especializado en todo, o es que confía demasiado en sí mismo o es que es un inconsciente.

26 de mayo de 2011

Reflexionando sobre el salario

Hace tiempo que tengo ganas de escribir sobre uno de los aspectos esenciales de la relación laboral como es el salario, y al final, he encontrado la motivación para hacerlo cuando he visto en mi biblioteca un libro que había leido hace tiempo.

El salario, más alla de las consideraciones legales, tiene por objeto retribuir el tiempo dedicado a la actividad laboral, así como las especiales circunstancias que pueden rodear al puesto de trabajo, al empleado o a la empresa.

Pero, ¿Que significa para el trabajador y para el empresario el salario?

Creo que todos estamos de acuerdo en que para el trabajador, antes que nada, el salario constituye un medio para satisfacer sus necesidades vitales y las de su familia, pero, ¿no habeis sentido en alguna ocasión que no se os paga lo que os mereceis?, si habeis sentido esto, es que para vosotros, el salario es algo más que un medio de vida, es una contraprestación a vuestra dedicación, interés, motivación o iniciativa en el trabajo, a vuestro esfuerzo por crecer personalmente y dentro de la empresa.

Y por su parte, ¿Qué sucede respecto del empresario?. Normalmente, lo primero que escuchariaís en su boca es que el salario es un coste, en muchas ocasiones, el coste más importante de la empresa, lo cual es cierto, pero responde a una visión de la empresa puramente financiera. Pero yo, que estoy más centrado en el ámbito de los recursos humanos y las personas, tiendo a pensar que para el empresario, el salario constituye una excepcional herramienta de gestión, planificación y motivación del personal.

No se trata de gastar más, sino de gastar mejor, no se trata de aumentar los costes fijos, sino de establecer mecanismos flexibles y variables en la gestión de la política retributiva.

¿No será que a veces las cuentas no cuadran por que no cuadra la gestión de las personas?


17 de mayo de 2011

El derecho a la tutela judicial en peligro

La Constitución Española regula en su artículo 24, y por tanto dentro de los derechos fundamentales y libertades públicas del ciudadano, la tutela judicial efectiva.

Basicamente, la tutela judicial efectiva incluye el derecho de acceso a la justicia y obtener de la misma una resolución fundada en derecho, a un proceso con todas las garantías y a que se ejecute el contenido de la sentencia.

Pero ahora mismo, de forma silenciosa, se está trabajando para que uno de los pilares de nuestra democracia, como es el derecho de acceso a los tribunales se vea claramente limitado. El gobierno está elaborando un Proyecto de Ley que impedirá que muchos ciudadanos puedan acceder a la justica. ¿Como se ejecutará esta maniobra?, pues de una forma sutil pero efectiva, extendiendo las costas procesales en primera instancia a la jurisdicción contencioso-administrativa, y en un futuro cercano, no sería descartable que se extendiera también a la jurisdicción social. Al mismo tiempo, y para rematar el circulo vicioso, se elevará la cuantía para poder recurrir en segunda instancia, con lo cual buena parte de las sentencias que ahora mismo son apelables dejarán de serlo, adquiriendo firmeza la resolución que dicte el Juzgado de lo Contencioso-administrativo.

De llevarse a cabo este Proyecto de Ley, los ciudadanos con menos recursos tendrán dificil hacer frente a los gastos del proceso en caso de salir derrotados, al tener que pagar no solo los honorarios de su abogado, sino las costas del proceso. Avanzamos hacia una justicia para los pudientes o los locos sin miedo a nada, pero no para el común de los mortales, y todo ello, para ahorrarse la creación de nuevos Juzgados y plazas de Magistrado que son realmente necesarias, muy necesarias. ¿Es tan grave la situación económica, que para ahorrarse el coste de crear nuevos Juzgados se tienen que limitar derechos fundamentales?

Para que un país sea realmente libre, necesita una justicia ágil, moderna y eficaz, pero sobre todo, necesita que los ciudadanos puedan acceder a ella. La mejor política social y económica será la que garantice una justicia independiente y accesible, donde el ciudadano pueda hacer valer sus derechos y obtener una resolución fundada en derecho en un tiempo razonable, todo lo demás, serán simples cantos de sirena.


13 de mayo de 2011

La mirada sueca

Hace escasos días salía a la luz un video en el que un programa de televisión sueco abordaba la jornada laboral española.

Ante un paisaje de edificios de oficinas de Madrid, el reportero nos presenta un mar de luces encendidas a pesar de que son las a las 20:15, y se pregunta, ¿Pero es que en este país no hay jornada laboral de 8 horas?, ¿Como es posible que sigan aquí si han empezado su trabajo a las 09:00 de la mañana?. Pero una vez dicho esto, comienza a destripar los males de la organización del trabajo en nuestro país, absentismo laboral, ineficiente planificación del horario de comida, establecimiento de jornadas partidas, perdida de tiempo de trabajo en actividades personales, alargamiento injustificado del tiempo que se permanece en oficina como mérito para promocionar, prestar mayor atención a las relaciones sociales que al trabajo en si mismo.

Las estadísticas no mienten, España es el país europeo con una jornada laboral más extensa, el país donde los trabajadores permanecen un mayor tiempo en su lugar de trabajo, pero al mismo tiempo, y por extraño que parezca, somos el país menos productivo de la Europa Comunitaria. Tremendo. En resumen, el trabajo en España es una forma de ocupar el tiempo como otra cualquiera.

En Alemania, llegada la hora de finalización de la jornada laboral, se apagan las luces de la oficina, directamente, los horarios se cumplen a rajatabla y sin embargo no dejan de ser la locomotora europea.

Lo más chocante de todo, es que llevamos meses asistiendo al dialogo social entre sindicatos y patronal, meses de tiras y aflojas sin acuerdo alguno, y donde se ha abordado desde la vigencia de los Convenios Colectivos, al descuelgue salarial, pasando por la indemnización por despido o las medidas de flexibilidad interna, hasta un largo etc. Pero sin embargo, no se le presta atención al drama que supone que día a día se pierdan millones de horas de trabajo, y en consecuencia millones de euros para las empresas (gastos de personal, energía, seguridad, etc), así como millones de horas que esos trabajadores podrían dedicar su familia, sus amistades, la lectura, el ejercicio, o simplemente, el descanso.

¿Seríamos capaces de afrontar la mirada sueca ante nuestro propio espejo sin convertirnos en piedra, como si vieramos a los ojos de Medusa? Os reto a descubirlo mirando el breve video de la mirada sueca. ¡¡Olé!!

10 de mayo de 2011

La banalización de la violencia en el trabajo

Me trasmitía ayer mi compañera penalista Barbara Román una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en la cual, se declaraba la improcedencia el despido de un trabajador que había agredido verbal y ficamente a su jefe, despues de que este le hubiera llamado "tonto y gilipollas". La contestación del empleado consistió en coger a su jefe por la camisa, llamarle "hijo de puta", y amenazarle con machacarle, matarle y enterrarle....como vemos un ambiente laboral muy sano.

Con semejante pronunciamiento judicial habrá opiniones para todos los gustos, pero lo cierto es que cuando en un centro de trabajo se llega a semejante nivel de enfrentamiento todos son culpables, el jefe que insulta previamente, el trabajador que pierde el control de sus actos llegando a amenazar de muerte al superior, por qué no decirlo, los dueños de la empresa que han tolerado esas actuaciones previamente, los compañeros que no han sido capaces de reconducir la situación, y así hasta el infinito y más alla.

Jurídicamente la decision del Tribunal es correcta al existir una provocación previa, aunque la respuesta sea deshorbitada no cabe utilizarla para motivar un despido procedente, que de no haber mediado provocación no daría lugar a la actuación posterior del trabajador, bajo la cual se pretende ejecutar el despido. Lo más correcto, en mi humilde opinión, y siempre juridicamente hablando, sería que se presentaran sendas denuncias penales por insultos y amenazas entre los participantes en el enfrentamiento, y que por parte del dueño de la empresa, se impusiera al trabajador una sanción de suspensión de empleo y sueldo ante la gravedad de su respuesta.

Pero una empresa no necesita respuestas jurídicas ni pleitos, por mucho que los abogados vivamos de ello, ni denuncias cruzadas, ni abrir expedientes disciplinarios, una empresa necesita respeto entre quienes la componen, estabilidad para llevar a cabo su proyecto, capacidad de colaboración y una correcta planificación del trabajo, pues de ello depende la prosperidad de la empresa, y en consecuencia, la prosperidad de quienes la integran.

El peligro, más allá de lo que pueda decir la sentencia, es la banalización de la violencia en nuestra sociedad, violencia que observamos en el deporte, en la política, en la familia, en el colegio, y como no podía ser de otro modo, en el trabajo. ¿Es realmente esta sociedad la que queremos?

Os dejo el enlace de la sentencia por si quereis conocerla más en detalle: www.expansion.com/2011/05/08/juridico/1304890346.html

8 de mayo de 2011

El abogado Juan Palomo

Hoy voy a tratar en el blog otra modalidad de abogado, yo lo llamo Juan Palomo, yo me lo guiso, yo me lo como.

Seguro que muchas veces, cuando vais caminando por vuestra ciudad, os habreis encontrado con la típica placa en algún edificio que pone el nombre de una o varias personas, indicando que son abogados, y a continuación algo así como "civil, penal, tráfico, laboral, divorcio, administración de fincas, etc.", o por el contrario, si eres empresario o autómo, igual te has encontrado con algo parecido a esto, "Asesoría de Empresas, fiscal, tributario, mercantil, laboral, administración de sociedades".

¿Es posible que un abogado pueda abarcar todos esos campos? La respuesta es no, sencillamente imposible, el derecho es un mundo tan cambiante, sobre todo en los ámbitos fiscal, tributario, laboral y contencioso-administrativo, que resulta imposible que un abogado pueda especializarse en todos ellos, y en otros al mismo tiempo. Si ya resulta muy complicado estar al tanto de un solo campo, como por ejemplo el derecho laboral, abarcar otros 4 o 5 más es francamente imposible.

Dice el refranero popular que"el que mucho abarca, poco aprieta", y la cultura popular raras veces se equivoca. Para ser honesto con el cliente, antes los abogados tenemos que serlo con nosotros mismos, asumiendo nuestras limitaciones. Un cliente necesita ser escuchado, entendido, y solo alguien especializado puede captar la necesidad subyacente del cliente, aportando respuestas realistas, pero al mismo tiempo imaginativas, las respuestas de manual, las que vienen en el memento, raras veces solucionarán el problema del cliente pues responden a supuestos tipo, no a las necesidades actuales, personales y complejas del cliente.

En un Juzgado te puedes jugar tu libertad, tu trabajo, tu casa o tus hijos, así que busquemos la excelencia, y dejemos nuestros asuntos en las mejores manos posibles, lo más especializadas posibles, pues es mucho lo que nos jugamos.

Los abogados también deben aprender a delegar o recomendar.

6 de mayo de 2011

La metarmofosis

Esta tarde he estado tomando un café con una pareja de amigos, ambos abogados, y como por desgracia suele suceder, acabas hablando del ambiente del Juzgado y de las especies que lo habitan, sobre todo de una, la más peligrosa, la del abogado metamorfo.


Como hablar de esta especie es complejo, os propongo hacerlo a través de una película, Spiderman 3. Si os acordais, Peter Parker no deja de ser un adolescente rodeado de inseguridades, complejos y miedos, debilidades que en parte combate siendo un superheroe, pero que no desaparecen cuando se enfunda en su traje de mallas, pues sigue siendo la misma persona, no cambia.....pero sin embargo, el destino le tiene reservada una sorpresa, un extraño traje de color negro que en cuanto se lo pone, empieza a apoderarse de él, se transforma, se convierte en otra persona, mucho más arisca, narcisista, desagradable y soberbia, todo el encanto natural de Peter Parker desaparece cuando se pone la toga, uy, perdón, he dicho toga, quería decir traje, que despistado soy.


Lo mismo pasa en el Juzgado, personas encantadoras, afables y educadas con las que charlas animadamente antes de entrar al juicio, en cuanto rodean su cuerpo de ese traje negro, que en nuestro caso se llama toga, se transforma, son podeidos, la amabilidad se convierte en grosería, la simpatía en soberbia, la cercanía en distanciamiento, y la sensibilidad en una falta de empatía por los demás.


Un observador externo, que se acerque por primera vez a un Juzgado, puede pensar que somos todos así, (algo muy lejos de la realidad), o que esta especie es precisamente la de los buenos abogados, "porque luchan los casos cueste lo que cueste". Pues no, ni somos todos así, ni mucho menos estos son los buenos abogados. Buenos abogados son los que no engañan a sus clientes infundiendoles falsas esperanzas, los que en todo momento son sinceros sobre las posibilidades legales, los que intentan buscar la solución mas justa y equitativa posible, los que cobran unos honorarios justos a los servicios que han prestado y que su cliente conoce de antemano, los que luchan los casos, sí, pero desde el respeto y el trabajo previo, en definitiva, los que comprenden que no sólo están haciendo un trabajo, sino que su trabajo supone poner en juego derechos fundamentales de las personas.


Espero que no tengais que pisar muchas veces un Juzgado, será sintoma de que la vida no os va mal, pero si lo haceis y veis al metamorfo en acción, con sus palabras gruesas, sus gestos condescendientes, su tono de voz elevado, su mirada llena de rabia, no penseis que estais ante un gran abogado, sino al contrario, ante una persona llena de inseguridades, debilidades y miedos, que suple su falta de empatía y de conocimientos legales con su traje de superheroe negro, con su coraza llamada toga.

2 de mayo de 2011

El Constitucional en defensa de la conciliación laboral

Cuando uno se levanta un domingo con la perspectiva de pasarse buena parte del día preparando juicios,se pregunta, ¿Por qué escogería yo esta profesión?. Lo mejor en estos casos es preparse un buen desayuno, darse una ducha y organizar el trabajo del día de la mejor forma posible. Despues de unas cuantas horas de trabajo el cerebro pide tiempo muerto, así que es buen momento para ir al kiosco y comprarse el dominical.


Ayer era casi mejor no leerse las páginas de color salmón de la prensa, paro y más paro, escalada sin límite del IPC, rescates bancarios, etc....y entre tantas malas noticias, mis ojos se dirigen a una columna donde leo, "se puede cambiar de horario sin reducir jornada". La noticia era realmente sorprendente, el motivo, pues que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.5, reconoce el derecho a solicitar el cambio de turno siempre y cuando se solicite conjuntamente una reducción de jornada, lo cual suponepara el trabajador optar entre salario o familia, pues la reducción de jornada implica una reducción proporcinal de la nómina.

La noticia era realmente importante, así que hoy he buscado la sentencia, y despues de haberla leido se puede decir, claramente, que el Tribunal Constitucional ha ampliado el derecho al cambio de turno por motivos de conciliación de la vida personal y laboral. Estamos ante un gran paso adelante, pero que debemos aplicar con cautela, pues nos enfrentamos a un choque entre el cuidado de un menor y el derecho a la organización por parte del empresario del tiempo de trabajo.

A partir de ahora los Juzgados y Tribunales, ante una demanda solicitando un cambio de turno, y tal y como señala el Constitucional, deberán ponderar los intereses en conflicto en el caso concreto, analizando si el cambio de turno es posible sin dañar el funcionamiento de la empresa, así como las propias circunstancias personales del trabajador, y todo ello, sin olvidar que la protección del menor y la familia tienen alcance constitucional.

Sería bueno que tanto en la negociación colectiva, como en los pactos que puedan alcanzar los empresarios y los trabajadores, se busquen formulas imaginativas y equilibradas para garantizar el pleno ejercicio del derecho al cambio de turno, pues no en vano, un trabajador más satisfecho, será un trabajador más productivo.